Política

Mecánica y condiciones para declarar un nuevo estado de alarma

Una vista general ayer en el Congreso de los Diputados
Una vista general ayer en el Congreso de los DiputadosLuis DíazLa Razón

¿Puede volver a declararse un estado de alarma?

Se puede declarar un nuevo estado de alarma si concurren las circunstancias para ello. Una de las circunstancias habilitantes es la existencia de una epidemia. Y el Gobierno tendría discrecionalidad para hacerlo en función de la evolución de la actual. Dada la experiencia reciente, en principio, tendrían que empeorar los datos actuales de evolución de la epidemia o producirse un rebrote y entonces se podría declarar. No obstante, las autoridades pueden intentar gestionar la evolución de la epidemia aplicando la legislación sanitaria vigente, sobre la que se podrían hacer algunas modificaciones.

¿Necesitaría Pedro Sánchez recabar de nuevo una mayoría suficiente en el Congreso para declararlo?

No. El Gobierno no necesita el apoyo del Congreso de los Diputados para la declaración del estado de alarma, porque esa es una competencia del Gobierno, mediante decreto del Consejo de Ministros conforme dispone la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, a la que se remite el artículo 116 de la Constitución Española.

¿Qué contenido puede tener esa nueva declaración del estado de alarma?

Debe delimitar el ámbito territorial al que se aplica, que puede ser todo el territorio nacional o parte del territorio, por ejemplo, una determinada comunidad autónoma. Algunos hablan ahora en términos políticos de «los distintos territorios del país», pero en España, como en todo Estado, solo existe un único territorio. La declaración del estado de alarma también debe establecer su duración, que no puede exceder de quince días, y los efectos.

¿Y una vez transcurrido el plazo de quince días?

Transcurrido el plazo inicial para continuar con el estado de alarma más allá de dicho plazo, sí que es necesaria la autorización del Congreso de los Diputados. De hecho, el Ejecutivo, en la última declaración del estado de alarma ha solicitado la prórroga al Congreso en seis ocasiones.

¿Y a partir de ese momento podrá Sánchez prorrogarlo indefinidamente?

Las normas que regulan el estado de alarma no establecen un número máximo de prórrogas. En tanto que subsista la causa que motivó la declaración del estado de alarma (la epidemia), y el Congreso lo autorice, podría prorrogarse dicho estado. No obstante, se trata de una medida muy excepcional de la que no se debe abusar siempre que existan otros medios para afrontar la epidemia.

¿Podría la próxima vez decantarse el Gobierno por el estado de excepción?

El mecanismo constitucional de carácter excepcional previsto para hacer frente a una epidemia, que altere de forma grave la normalidad, es el estado de alarma, no el estado de excepción. Para declarar un estado de excepción es preciso que por las circunstancias concurrentes se vea afectado el ejercicio de derechos por los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos o el orden público.

¿Qué ventajas tendría esto para el Gobierno?

El estado de excepción solo puede decretarse si concurre alguna de las circunstancias que he comentado anteriormente. Para su declaración es precisa la autorización previa del Congreso de los Diputados. El estado de excepción permite la suspensión de derechos fundamentales y otorga poderes más intensos al Ejecutivo.

¿De qué manera han reaccionado otros países de nuestro entorno?

Existen distintos modelos constitucionales y legales para reaccionar a situaciones de excepción como las pandemias. En términos generales, los Estados han recurrido a sus mecanismos propios, que difieren también de su estructuración territorial. A mi juicio, la mayor o menor eficacia en la gestión de un problema de este tipo no depende del modelo territorial que exista en cada país (centralizado, federal) sino de la existencia de correctos y eficientes mecanismos institucionales de coordinación y/o dirección entre los diferentes poderes territoriales.