Agresión sexual

Confirmada la condena de tres años de cárcel para dos miembros de “la Manada”

Grabaron la violación grupal a una joven en San fermín. El TSJ de Navarra mantiene la absolución de los otros tres acusados, en contra de la tesis de la Fiscalía y acusaciones

El Tribunal Constitucional inadmite de plano el recurso de los condenados de 'La Manada'
Fotomontaje de los miembros de La Manada. (I-D) Ángel Boza, Antonio Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero i Jesús Escudero.JESÚS PRIETO/ EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)21/06/2019larazonJESÚS PRIETO/ EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a tres años y tres meses de cárcel y 5.670 euros de multa por un delito contra la intimidad a dos de miembros de “la Manada”, en concreto a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, ppro grabar siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos los otros tres condenados por esa agresión sexual en las fiestas de San Fermín en 2016. De esta forma, el TSJ de Navarra confirma la sentencia que dictó el pasado mes de noviembre la Audiencia Provincial de Pamplona, en la que se absolvió a otros tres miembros de “La manada” por esos hechos. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, le impuso también dos años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

Tras la sentencia firme del Supremo, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Junto a ello, rechaza tanto los recursos de la fiscalía y dos acusaciones, que interesaron la condena de los tres procesados absueltos, mientras que la defensa abogó por la absolución de los cinco.

El delito contra la intimidad se consuma con la grabación

En la sentencia notificada hoy, los magistrados del TSJN rechazan las alegaciones de la defensa de uno de los condenados., quien argumentó que éste grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban. Los jueces aseguran que esta afirmación contradice frontalmente con el relato de hechos probados. “La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”, apostillan. Es más, añaden que el citado vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”. La pertenencia del condenado al chat ‘La Manada’, al que pertenecen todos los procesados excepto A. B. F., donde intercambian imágenes de contenido sexual, “permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal”, explican los magistrados.

Para la Sala, además, “el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda”.

Respecto a la desproporción de la pena impuesta invocada por los recurrentes, el Tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia está en los límites de su discrecionalidad, sin ningún tipo de arbitrariedad, y recuerda en este sentido “la particular humillación” sufrida por la víctima de la violación grupal “en el interior del cubículo”. Por otra parte, la Sala también rechaza los recursos de la fiscalía y la acusación particular, que reclamaron la condena de los otros tres absueltos, ya que, según plantearon, la interpretación de las imágenes muestra con toda evidencia que todos fueron partícipes responsables de la grabación.

El Tribunal argumenta que se trata de una cuestión “muy dudosa”, de límites dogmáticos muy imprecisos, por lo que, justamente por las dudas planteadas, tras una larga deliberación, se inclina en favor de los acusados. En este sentido, señalan que aunque resulta muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumir su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad, la Sala no puede “reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido”.