Tribunal Supremo

El Supremo obliga a RTVE a hacer público el sueldo de sus directivos

Concluye que prevalece el interés público en la divulgación de la información sobre los intereses de los afectados

Comparecencia de Rosa María Mateo
La administradora provisional única para la Corporación RTVE, Rosa María Mateo, durante su comparecencia periódica ante la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, este viernes en el Senado. EFE/ J.J. GuillénJ.J. GuillénAgencia EFE

La Corporación pública de Radio Televisión Española (CRTVE) tiene la obligación de hacer público los sueldos de los directivos para que puedan ser conocidos por los ciudadanos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo al confirmar la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de marzo de 2017 que obligaba a dicha Corporación a entregar a un ciudadano la retribución anual bruta percibida por el personal directivo en 2014 y 2015, por entender que prevalece el interés general de los ciudadanos en la divulgación de información sobre el interés privado de los afectados.

La Sala de lo Contencioso-Administración del Tribunal Supremo señala en su sentencia que la resolución cuestionada consideró que el salario no es un dato especialmente protegido, ya que no está incluido en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y tampoco es un dato meramente identificativo, por lo que debe estarse a la exigencia de ponderación entre los derechos en conflicto –público a la divulgación de la información y privado de los afectados-  prevista en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Así, destaca que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó de forma razonada y razonable que prima el interés general de los ciudadanos por conocer las retribuciones del personal directivo de CRTVE, por tratarse de una sociedad mercantil con participación cien por cien pública y financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en atención a su conexión con el interés público en el conocimiento de la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas y en cómo se emplean los recursos públicos.

Esta resolución deriva de la petición que realizó un ciudadano por escrito a la Corporación de Radio Televisión Española que se identificara al preceptor, el puesto del organigrama y la retribución realmente percibida en 2014 y 2015 para todo el personal que hubiese ocupado un puesto de dirección y subdirección en ese periodo. CRTVE inadmitió dicha solicitud de información por no poder verificar la identidad del solicitante, que no había aportado ni original ni copia del DNI al presentar su petición. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rechazó la causa de inadmisión por considerar que la omisión era subsanable y que era procedente facilitar la información con arreglo a la Ley de Transparencia, e instó a CRTVE a que entregara la información solicitada en el plazo de 10 días.  Esta decisión fue confirmada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y, posteriormente, por la Audiencia Nacional, que entendieron que las retribuciones anuales no eran datos personales especialmente protegidos - no se incardinan dentro lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales- por lo que procedía dar a conocer la información solicitada con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad en el ámbito público.

Ahora el Tribunal Supremo desestima el recurso de CRTVE contra la sentencia recurrida en el que, por un lado, alegaba infracción del artículo 15 sobre protección de datos personales de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y, por otro lado, indefensión.