CGPJ

Acabar con el sistema de cuotas

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Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)MariscalAgencia EFE

Parece que está en puertas la renovación de algunos cargos que llevan un gran retraso en cumplir con las previsiones temporales de la renovación de mandatos. El Consejo General del Poder Judicial entre ellos. Como en nuestra legislación la expiración del mandato no comporta cese en el cargo sino que se continúa en el mismo hasta que se nombra a la persona que lo va a ocupar con la renovación, podemos estar varios años con órganos cuyo mandato caducó y que, sintiéndose interinos, no acaban de cumplir con las funciones que legalmente tienen previstas (como nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, por ejemplo).

Según el art. 122.3 de la Cinstitución, el CGPl estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente y a la que remite la Constitución, dispone que esos 12 magistrados de todas las categorías judiciales, también sean elegidos parlamentariamente, por lo que, al final, todo el Consejo deriva de esa forma de elección, que ha de obtener la mayoría de 3/5 del Congreso y del Senado (10 consejeros cada cámara). No basta, pues, con mayoría absoluta, sino que se precisa de una mayoría reforzada.

La práctica política de las últimas décadas, no sólo en este caso, ha sustituido el consenso o acuerdo sobre las candidaturas por una especie de sistema de «cuotas» entre las fuerzas políticas presentes en cada momento en las cámaras, de manera que lo que se acuerda es el «reparto» de los cargos entre los candidatos que presentan cada una de ellas y, por lo que parece, a veces con «vetos» incluidos sobre determinadas personas. Una especie de «cambio de cromos» que permita que, al final, la votación en las cámaras alcance la mayoría requerida.

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de gobierno. Sus miembros no dictan sentencias, sino que tienen una serie de funciones que, anteriormente y todavía hoy, en ciertos lugares, las mismas se ejercen directamente desde el Ministerio de Justicia.

Como tal órgano de gobierno interviene en decisiones importantes, como son la definición de la carrera judicial o los nombramientos de los altos tribunales, pero no dictando sentencias u otras resoluciones. Esto hay que tenerlo muy claro porque a veces, incluso desde organismos internacionales, «expertos» y «observadores» poco puestos al día critican al Poder Judicial español confundiendo las funciones de los tribunales y las que tie ne el Consejo.

Sería muy importante que el sistema de «cuotas» desapareciera. Sobre todo porque da la impresión de que el partido que «propone» pueda controlar al vocal o, al menos, intentarlo. En la actualidad la coalición gubernamental y quienes le dan apoyo no cuentan con esa requerida mayoría de 3/5 en cada cámara, se imone un acuerdo más amplio, difícil de obtener en las circunstancias actuales.

Y seria, quizás, mucho más sensato, volver a introducir una mayor participación de los propios jueces y magistrados en la elección de este órgano constitucional, ya que son ellos quienes conocen directamente los problemas de su gobierno interno, para evitar que la ciudadanía y la opinión pública internacional llegue a conclusiones equívocas sobre el Consejo, su composición y sus funciones.