Justicia
El TC estima el recurso de una madre que quería cambiar el orden de los apellidos de su hija
Obliga al Supremo a dictar una nueva sentencia y que argumente los motivos por los que beneficiaría el interés de la menor si el primer apellido fuese el del padre
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la decisión del Tribunal Supremo de que su hija tuviese el primer apellido del padre, ex pareja de la mujer, en vez del de la madre, tal como ésta había solicitado. El Alto Tribunal sostiene que la decisión del Supremo no estaba motivada y por ello la revoca y obliga a que dicte una nueva decisión motivando los argumentos que justifiquen su decisión. La madre de la niña recurrió al TC por entender que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos en un caso de cambio en el orden de apellidos de su hija menor.
En la sentencia de la Sala Segunda del TC, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, señala que las resoluciones impugnadas (tanto la de la Audiencia Provincial de Madrid como la de la Sala Civil del Tribunal Supremo) “debieron resolver la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y ponderarse especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad”.
Todo comenzó cuando la madre interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja solicitando prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre. Asimismo, se pedía que se rectificara el Registro Civil en el sentido expuesto. El demandado accedió a las pretensiones solicitadas. Sin embargo, el día de la vista ante un juzgado de primera instancia de Móstoles, la demandante cambió de petición y solicitó que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y después el del padre. A dicha petición se opuso el padre al considerarla extemporánea.
El juzgado madrileño declaró al padre biológico de la menor y estimó la demanda de la madre en el sentido expuesto en la vista oral. Esta decisión fue recurrida en apelación por el padre alegando que no debería haberse accedido al cambio del orden de los apellidos. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso del padre y se procedió a cambiar los apellidos de la hija, porque el juzgado no había motivado la decisión y, además, la decisión no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil. Esta decisión fue recurrida por madre recurrió ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, quien lo desestimó al entender que no se había vulnerado el interés superior del menor, entre otras razones.
Contra esta sentencia del Tribunal Supremo la madre de la niña recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional. En su resolución, el Alto Tribunal recuerda que en cualquier procedimiento de familia en el que se examinan cuestiones que afectan a bienes o derechos de los menores son normas de orden público, por lo que “no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor”. Por tanto, para valorar qué es lo más beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso. En este sentido, la decisión de cuál sea en cada caso el interés superior del menor corresponde tomarla a los jueces y tribunales ordinarios y comprobar que no se han lesionado sus derechos fundamentales, subraya la sentencia. Y, en el este caso concreto, se debía haber tomado en consideración “todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial de apelación el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba” antes de que la Audiencia de Madrid diese la razón al padre y ordenara el cambio de orden de los apellidos con los que figuraba inscrita en el Registro Civil la niña.
En este sentido, la Sala Segunda señala que “la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden”. En consecuencia, “debían haberse tomado en consideración todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial de apelación el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba”.
La sentencia concluye que la Sala Civil del Tribunal Supremo debió conocer del fondo del asunto planteado para determinar si la resolución que había sido recurrida había protegido el principio del interés del menor. Al no existir un análisis razonado sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal Constitucional considera que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
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