Fuerzas de Seguridad

El Supremo anula la decisión del Gobierno de unificar las dos comandancias de la Guardia Civil de Asturias

Considera que no estaba convenientemente justificada y que no se consultó al Consejo de la Benemérita, en el que están representadas las asociaciones del Cuerpo

La Guardia Civil controla el tráfico entre A Mariña y Asturias a través de la A-8 a su paso por Ribadeo (Lugo)
Agentes e la Guardia Civil, en un control realizado en Asturias Carlos Castro / Europa Press06/07/2020Carlos CastroEuropa Press

El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la unificación de las comandancias de la Guardia Civil en Asturias, la de Gijón y la de Oviedo, según informan fuentes de la AUGC, asociación que era la que había presentado el recurso contra dicho acuerdo.

“Esta decisión vuelve a tomar en consideración el trabajo de AUGC en la defensa de los derechos de los guardias civiles, ya que la Dirección General había omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil, lugar donde nos encontramos las asociaciones representativas del Cuerpo sobre un acto que afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los componentes de la institución”, según fuentes de dicha asociación.

En efecto, en la resolución del Supremo, se subraya este asunto: “es innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil cuando el acto que se proyecta aprobar afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros de dicho instituto armado (…) la unificación de las dos comandancias en una sola puede afectar -entre otras cosas- al número de efectivos y a la distribución del trabajo entre ellos es algo que va de suyo. Tan es así que, de otro modo, la unificación carecería de sentido. Y el número de efectivos y la distribución del trabajo son, sin duda alguna, aspectos que tocan lo profesional”.

“Es igualmente claro –subraya-- que el acuerdo impugnado está insuficientemente motivado. Referirse a “las transformaciones territoriales y demográficas experimentadas en Asturias en los últimos años”, sin explicar cuáles son en concreto y cómo inciden en el trabajo a desarrollar por la Guardia Civil, no satisface el grado mínimo de motivación exigible a un acto administrativo. Habría sido necesario, tal como dispone el art. 4 del Real Decreto 367/1997, exponer el modo en que esas transformaciones se traducen en “necesidades objetivas” atinentes a la estructura de la Guardia Civil en Asturias; algo que el acuerdo impugnado no hace”.

“Frente a estos dos innegables vicios del acuerdo impugnado, la argumentación del Abogado del Estado resulta insuficiente ( en el sentido de que la) modificación del número de comandancias de la Guardia Civil en una determinada provincia es manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración. Pero la potestad de autoorganización no se ejerce en el vacío normativo. Incluso admitiendo que frecuentemente comporta un margen más amplio de discrecionalidad que otras potestades administrativas, no cabe desconocer que está, en todo caso, sometida a aquellas normas jurídicas que en cada supuesto directamente la regulan”.

“La potestad de autoorganización no permite eludir la observancia de las normas aplicables al supuesto de que se trate. En fin, aunque el Abogado del Estado tiene razón en que la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 367/1997 no puede ser razonablemente interpretada como una norma prohibitiva de la unificación de comandancias dentro de una misma provincia una vez transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 4 del propio texto reglamentario, la verdad es que ello no sana ni justifica los otros vicios del acuerdo impugnado”, enfatiza,