Opinión

En defensa del Estado de Derecho frente a la erosión de las instituciones públicas

Felipe VI durante su discurso en la noche del 24 de diciembre
Felipe VI durante su discurso en la noche del 24 de diciembreBallesterosAgencia AP

Como cada año, el 24 de diciembre, en nochebuena, S.M el Rey Felipe VI se ha dirigido a todos los españoles y esta vez no ha querido pasar de puntillas sobre la crispación política y los peligros que suponen para la convivencia y la paz social. Felipe VI ha apelado por «unas Instituciones sólidas que protejan a los ciudadanos, atiendan a sus preocupaciones, garanticen sus derechos, y apoyen a las familias y a los jóvenes en la superación de muchos de sus problemas cotidianos que respondan al interés general y ejerciten sus funciones con colaboración leal, con respeto a la Constitución y a las leyes» para que sean un ejemplo de «integridad y rectitud».

Este mensaje venía después de una semana en la que el gobierno ha querido llevar a cabo una reforma de la elección del Tribunal Constitucional para la renovación del mismo y después de que el pleno del TC admitiera a trámite el Recurso de Amparo interpuesto por diputados del Grupo parlamentario Popular en el Congreso contra la admisión de las enmiendas de la reforma de la LOTC y la LOPJ y la suspensión de la tramitación parlamentaria.

Los diputados alegaron la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes (art. 23.1 CE), como consecuencia de la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria a la referida Proposición de Ley Orgánica. El TC apreció que la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar, de acuerdo a la STC 119/2011, de 5 de julio, entre otras. Además el alto tribunal ha considerado que la cuestión planteada en el recurso de amparo tiene “especial trascendencia constitucional” al estimar que el asunto en cuestión trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de “relevante y general repercusión social”, que, además, tiene “unas consecuencias políticas generales” y eso se puede ver reflejado en la jurisprudencia (STC 155/2009, de 25 de junio).

Además, el Tribunal acordó suspender cautelarmente conforme al art. 56.6 LOTC la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la LOPJ y la LOTC, sobre las dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos introducidas en el texto de la Proposición de Ley Orgánica y aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022.

Por tanto, y después de ver la argumentación jurídica con la que el TC ha abordado este caso, respetando absolutamente todas las garantías legales, el Tribunal Constitucional si que tiene la capacidad y la legitimidad  de paralizar cautelarmente la tramitación de una enmienda en el Congreso de los Diputados, de acuerdo al artículo 56.6 de la LOTC. Para más INRI, la Comisión Europea ha considerado que las reformas de los sistemas judiciales en los Estados miembros deben de tener consultas previas con las partes interesadas y en cualquier caso, con arreglo a la ley.

Estamos asistiendo estas últimas semanas a un plan muy conciso de erosión y deslegitimación de algunas de las instituciones públicas más importantes de este país. Sumado a una serie de descalificaciones hacia el poder judicial muy preocupantes. Es nuestro deber como ciudadanos respetar, defender el Estado de Derecho y el marco común de convivencia que nos garantiza un régimen de derechos, libertades y también obligaciones.