Afganistán
Admitida la querella contra el embajador de España en Kabul por el atentado a la Embajada
La Audiencia Nacional ha admitido una querella por la falta de medidas de seguridad
La Audiencia Nacional ha admitido una querella presentada por delito de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa en relación con la falta de medidas de seguridad en el atentado contra la Embajada de España en Kabul (Afganistán), el 11 de diciembre de 2015.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido una querella presentada por delito de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa en relación con la falta de medidas de seguridad en el atentado contra la Embajada de España en Kabul (Afganistán), el 11 de diciembre de 2015, que acabó con la vida, entre otros, de dos policías españoles y dirige el procedimiento contra el embajador y el segundo embajador en aquella fecha, Emilio Pérez de Agreda y Oriol Solá Pardel, respectivamente.
En un auto, el magistrado acuerda notificar la resolución a los dos querellados y a la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio del Interior por si pretende personarse en defensa de los intereses del Estado desde el inicio de la instrucción, al objeto de no causarle indefensión si se produjera una declaración de responsabilidad civil, tal y como se solicita en la querella presentada por las familias de las víctimas y por otros siete policías heridos en el atentado.
La resolución del magistrado recoge los hechos en que se basa la querella relativos a las carencias en materia de seguridad desde el inicio de la construcción de la Embajada, en el año 2008, deficiencias que se comunicaron al embajador y Ministerio de Exteriores.
Según la querella, a pesar de las recomendaciones y peticiones de mayor seguridad de la sede diplomática, se denuncia que el señor Pérez de Agreda “nunca las atendió: ni sobre las deficiencias de estructuras ni las rutas y horarios del personal, manteniendo un mutismo absoluto ante el Ministerio del que depende pese a los informes del Cuerpo de Seguridad en la materia”.
De acuerdo con los hechos denunciados, el 11 de diciembre de 2015, el denunciado Pérez de Ágreda estaba de vacaciones en España y quedó como encargado y máximo responsable de la Cancillería Oriol Solá Pardel, que “tampoco respetaba ninguna medida de seguridad. Más al contrario ponía contantemente en riesgo la seguridad del edificio”, permitiendo el trasiego de mercaderes que paseaban por la embajada, sin avisar con tiempo suficiente a los equipos de custodia y seguridad para la identificación de personas y cosas.
En la mañana del 11 de diciembre se alertó por los servicios secretos franceses del riego de atentado contra la Embajada de España, “lo que debería haber provocado la toma extraordinaria de medidas de seguridad y que hubiera evitado que esa tarde (alrededor de las 18 horas) un coche bomba hiciera explosión contra los muros de la legación española”, recoge el auto del magistrado.
Estos hechos, a juicio de Pedraz, “tienen una primera apariencia de infracción penal” por lo que procede investigarlos, teniendo en cuenta que la competencia de la Audiencia Nacional resulta “evidente” puesto que nos encontramos ante presuntos hechos cometidos por españoles en el extranjero.
El juez acuerda incorporar a las actuaciones judiciales las diligencias de investigación penal abiertas en su día por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
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