Memoria histórica
¿Cómo se trasladaría al dictador?
¿A quién corresponde la autorización para trasladar los restos de Franco del Valle de los Caídos?
La Iglesia tiene competencia plena sobre el interior de la Basílica, por lo que su exhumación sólo sería posible con su autorización. El artículo 16 de la Ley de Memoria Histórica define el Valle de los Caídos como un lugar de culto y un cementerio, por lo que sobre el conjunto monumental tiene competencia la autoridad eclesiástica y el Derecho Canónico. Esta circunstancia hace que entren en juego los Acuerdos con la Santa Sede, donde se estipula que el Estado no tiene competencias sobre cementerios, exhumaciones y traslados de restos de los cementerios eclesiásticos. La Iglesia ya ha manifestado que si se decide la exhumación no se opondría.
¿Qué papel juega la familia?
Es necesario su consentimiento, y ya se ha manifestado a favor.
Toda sepultura depende en último término de la voluntad de los allegados y herederos y así está recogido en el Código Civil, por lo que hay argumentos que invalidarían cualquier actuación por parte de la Administración sin contar con los deudos. Si el dictador fuera exhumado, su destino sería el que decidiera su familia, quizá el mausoleo de El Pardo donde yace Carmen Polo.
¿Y qué hay de Primo de Rivera?
En el caso del fundador de la Falange se podría aplicar todo lo estipulado para los caídos en la Guerra Civil. El dictamen del comité de expertos de 2011 concluyó que la resignificación democrática del monumento «sólo será posible si los enterramientos se reservan, únicamente como estaba previsto, para los restos de víctimas de la Guerra Civil». José Antonio sí tendría cabida –aunque en lugar «no preeminente»– entre los casi 34.000 fallecidos de Cuelgamuros, pero no Franco.
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