Tribunales

Condenado un ayuntamiento por el abuso sexual de un empleado a una compañera en jornada laboral

El Supremo considera al consistorio responsable civil subsidiario como garante de "las condiciones de seguridad" en el trabajo frente al acoso

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ratifica la condena de prisión pero eleva la indemnización a la víctima EUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha condenado a un ayuntamiento de un municipio sevillano como responsable civil subsidiario de los abusos sexuales de un empleado municipal a una compañera de trabajo durante un año en su jornada laboral de encargados de la limpieza. La Sala Penal ratifica la pena de cuatro años y tres meses de cárcel, pero eleva de 3.000 a 20.000 euros la indemnización que deberá pagar el condenado, de la que deberá hacerse cargo el consistorio si no la abona al concluir los magistrados que "al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación" al respecto en la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Sala rechaza así el recurso del condenado, S. R. L., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le impuso cuatro años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y otro delito de abusos sexuales en grado de tentativa.

Según el relato de hechos probados, entre el verano de 2014 y el 31 de agosto de 2015, al menos en ocho ocasiones "al inicio o durante la jornada laboral, aprovechando que ambos se encontraban solos en las dependencias en las que se desempeñaban los trabajos, tales como el polideportivo, el colegio, la casa de la cultura o en unas naves de la corporación local, con ánimo lascivo, el procesado le ha tocado los pechos a (la víctima) así como otras zonas de su cuerpo, se ha aproximado por detrás frotándose contra ella y se ha sacado su pene tocándoselo (la víctima)".

Nivel intelectivo por debajo de la media

El 31 de agosto de 2015, alrededor de las 8:20 horas el acusado llevó a la víctima hasta los servicios del polideportivo y "una vez allí, se sacó el pene y le pidió a (la víctima) que se lo chupara, negándose ésta porque decía que le daba asco, llegando a rozar con su pene los labios de (la víctima)", añade el relato fáctico. Otro empleado escuchó a la mujer decir con voz angustiada "que no puedo, que no puedo" y al acusado "venga chupa, venga chupa, venga chupa ahí", a lo que la víctima contestó "no, no". El testigo, fuertemente impactado, decidiendo dar un portazo para hacer notar su presencia, ante lo que el acusado decidió marcharse del lugar. Para el tribunal "resulta patente" que la negativa reiterada de la víctima "no bastaba para que el acusado cejara en imponer su sexual y abusivo comportamiento".

La víctima, recoge la sentencia, presentaba "un nivel intelectivo por debajo de la media poblacional", un "retraso mental leve-moderado" que "no alcanza a tener el suficiente nivel intelectivo, madurativo y emocional para entender plena y adecuadamente las relaciones sexuales, siendo en este sentido vulnerable a requerimientos externos ajenos a su voluntad". Todo ello, dice la Sala, "facilitó la comisión de los anteriores hechos por el acusado, quien conocía a (la víctima), siendo consciente de sus limitaciones, y a su familia desde muchos años atrás".

Y aunque la defensa del condenado adujo que no era consciente de la minusvalía de la víctima, los magistrados recuerdan que un informe pericial forense determinó que "la carencia de capacidad para consentir" de la mujer "podía ser percibida por terceros tras una conversación no necesariamente larga". Además, valoran que el encausado, que era coordinador de fútbol en la Corporación local, "era compañero en el área de deportes de un familiar directo" de la víctima, "con quien conversaba, coincidiendo en muchas ocasiones, manifestando el mismo que todo el mundo" en el municipio "conocía que tenía una discapacidad".

Indemnización insuficiente

El Supremo eleva la indemnización, y estima así parcialmente el recurso de la víctima, al considerar insuficiente los 2.000 euros que fijó la Audiencia Provincial, ya que "el daño moral causado por un abuso sexual debe valorar no solo alteraciones patológicas o psicológicas, sino también el menoscabo de la dignidad". En este caso, recuerda, "se declaran probados ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración", lo que unido a la "situación de especial vulnerabilidad de la víctima" le lleva a concluir que "la indemnización no debe resultar inferior a 20.000 euros", que es la que finalmente fija.

Además, establece la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento, pues el acusado depende laboralmente del Consistorio y en el momento de la comisión del delito desarrollaba "los quehaceres propios encomendados a su labor de limpieza e indicación a la víctima de sus tareas y ulterior revisión del acabado".

"El servicio público municipal se prestaba a través del polideportivo, para el desarrollo propio de las actividades de esparcimiento que su denominación designa", allí donde el condenado "tenía encomendada la tarea auxiliar, pero imprescindible para el desarrollo de las mismas", como eran las tareas de limpieza, siendo "con ocasión directa de las mismas, en la actividad de reparto o indicación del trabajo y supervisión de estas tareas", cuando "abusa de su compañera, persona de especial vulnerabilidad".