Tribunal Constitucional

Conflicto de competencias

La Razón
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–¿Puede Patxi López acudir directamente al TC?

–No. El presidente de las Cortes no está legitimado para interponer un recurso de inconstitucional contra ningún acuerdo del Ejecutivo.

–¿Quiénes podrían, en su caso, formalizar esa interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el TC?

–Lo estarían el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, un mínimo de 50 diputados o senadores y las asambleas legislativas autónomas.

–¿Sería la vía del citado recurso la adecuada en este caso?

–No, según coinciden distintos juristas consultados por este periódico, pues no se impugna ninguna norma jurídica con rango de ley.

–¿Qué recurso sería entonces el procedente?

–El que contempla el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: la interposición de un conflicto de competencias. Esto fue lo que sucedió entre el CGPJ y el Congreso, en marzo de 1985, o el planteado por el Gobierno socialista en 1996 contra el Senado —en el que el PP tenía mayoría absoluta—, después de que la Mesa de la Cámara Alta rechazara, el 29 de noviembre de 1995, la tramitación de urgencia del proyecto de Ley del aborto.

–¿Quién y contra quién se interpondría?

–Lo tendría que proponer algún grupo y aprobarse por mayoría en el Congreso y se interpondría contra la decisión del Gobierno. De esta forma, lo presentaría la propia Cámara.

–¿En qué plazo se podría resolver ese conflicto?

–La ley no establece ningún plazo. Pero, al tratarse de un caso de urgencia, dado que debería resolverse antes de una hipotética disolución de las cámaras, se acortarían los plazos habituales. Así, se admitiría a trámite de forma urgente y se darían cinco días para que el Gobierno alegara –en vez de los diez habituales–. Con ello, el TC podría fallar de inmediato.