El desafío independentista

¿De quién es la vía pública?

Un CDR llevó a cabo ayer una plantada masiva de sombrillas amarillas en Blanes
Un CDR llevó a cabo ayer una plantada masiva de sombrillas amarillas en Blaneslarazon

Es una maravilla ver cómo las autoridades secesionistas hacen interpretación jurídica. Tan maravillosa como apercibirse de que, o no entienden el vocabulario de las leyes españolas por estar escritas en español o, quizás, es que no hace falta que entiendan nada porque su hoja de ruta está prefijada y no es necesario andarse con exquisiteces.

Digo esto al hilo de la pretensión de la Generalitat de multar, como puesta en riesgo de los derechos ciudadanos, al amparo de la Ley española de Seguridad Ciudadana, el hecho de que grupos de personas más o menos organizados pretendan “limpiar” el espacio público, dejándolo libre de simbología secesionista. No deja de ser curioso que, aún a sabiendas de que la colocación de lazos cruces y demás aditamentos no está amparado por norma alguna pretendan, luego, considerar que no es lícito retirarlos. Vamos, que lo que la ciudadanía no secesionista reivindica es que las calles no sólo son del secesionismo, que las calles y plazas y edificios o cualquier lugar público son de todos y, por ende, deben permanecer neutrales. La única exhibición simbólica legalmente permitida es la que concuerda con el orden jurídico y constitucional, que por algo expresa el patrimonio común a toda la ciudadanía.

Ensuciar con pintadas el mobiliario urbano y colgar y exhibir en el espacio público mensajes y símbolos anticonstitucionales constituyen sendos ilícitos administrativos, porque vulneran las ordenanzas municipales y las leyes administrativas y como tal hay que tratarlos. Al respecto resulta muy clarificadora la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la precedente sentencia del Tribunal Supremo (de 2016) por la que se obliga a retirar símbolos secesionistas de los edificios públicos. Los ilícitos administrativos no son castigados con privación de libertad, sino, normalmente, con obligaciones de hacer o no hacer algo y pena de multa administrativa.

No son, pues, quienes realizan operaciones “de limpieza” los que vulneran las normas, mientras no dañen el mobiliario urbano al hacerlo, sino quienes han usado en forma indebida lo que es de todos, colocando símbolos partidistas, e incluso, anticonstitucionales. Aunque, también es necesario decirlo, no tendría que ser la ciudadanía quien tenga que adecentar el espacio público, por ejemplo haciendo que levanten el vuelo los murciélagos cirróticos que pueblan intimidatoriamente los árboles, postes y señales, exponiéndose además al celo indebido que funcionarios mal informados (o todo lo contrario) puedan desplegar. Tienen que ser las autoridades locales y demás responsables administrativos, quienes garanticen la neutralidad del espacio público exigida por el pluralismo político que rige en nuestro sistema constitucional.

Desde otras consideraciones, la Fiscal General del Estado ha aclarado que tanto el poner, como el quitar, lazos, cruces y demás indumentaria al uso, no constituye delito alguno. Y así es. Colocarlos constituye un ilícito administrativo, que no es delito, pero que no deja de ser algo que contraviene las normas. Y quitarlos no es más que retornar el espacio público a sus fines naturales. En este contexto, lo que sí podría dar lugar a ilícitos penales, tipificados como desobediencia al cumplimiento de las resoluciones judiciales que imponen la retirada de la simbología ilícita, es el negarse a acatarlas una vez sean firmes. Pero el delito estaría en la desobediencia a las resoluciones judiciales, derivadas, claro está, de ilícitos administrativos. Y señalemos, también, al respecto, que el delito de desobediencia a resoluciones judiciales comporta pena de inhabilitación para ocupación de cargo público, de mayor o menor duración, según el tipo de desobediencia realizado.