Manifestaciones violentas
¿Debe acotarse el espacio para manifestaciones?
Los juristas responden. El juez decano de Madrid considera la medida «imprescindible»
Las continuas manifestaciones que sufren las grandes ciudades, especialmente Madrid, donde en los dos primeros meses de este año se han celebrado ya más de 700, han abierto un debate en un doble sentido.
Las continuas manifestaciones que sufren las grandes ciudades, especialmente Madrid, donde en los dos primeros meses de este año se han celebrado ya más de 700, han abierto un debate en un doble sentido. Por un lado, en si es necesario o no modificar la vigente Ley del Derecho de Reunión, de 1983, y, por otro, si sería positivo acotar un espacio donde tuviesen lugar las mismas o prohibir algunas zonas concretas. Los jueces y magistrados consultados por LA RAZÓN sobre estos extremos no tienen una opinión unánime al respecto de estas cuestiones. Así, hay quienes abogan por modificar la ley, mientras que otros defienden ,limitación de espacios por los que deben discurrir las manifestaciones, y también hay quien rechaza tanto una como otra opción.
Destacable es la opinión del juez decano de Madrid –ciudad española que maá protestas acoge, con todo lo que ella conlleva–, José Luis González Armengol, para quien no es necesario modificar la vigente Ley del Derecho de Reunión, pero sí considera «imprescindible una aplicación más racional de la misma, porque el derecho de reunión no es ilimitado y hay que velar también por el derecho de circulación de todos los ciudadanos, el derecho de los comerciantes, etc.».
Por ello, sostiene que «es imprescindible que, con carácter general, se establezcan lugares y acotar zonas específicas» para las manifestaciones, y sólo cuando existan «razones concretas, específicas y de oportunidad se celebren en el centro de la ciudad o donde pidan los organizadores». Todo ello se puede hacer sin que se tenga que cambiar la ley».
Opinión radicalmente distinta es la que expresa Ignacio Espinosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En este sentido, se muestra «totalmente en contra de que las manifestaciones legales salgan del centro de Madrid», porque de lo que se trata, afirma , «es de que los demás ciudadanos puedan visualizar las protestas, los motivos que llevan a las mismas. Por ello, entiende que establecer un lugar concreto y «cerrado» donde se celebraran, haría que las manifestaciones fuesen «casi íntimas, y, por tanto, perderían sus fines».
En cambio, considera que con el Código Penal y la vigente Ley de Seguridad Ciudadana hay medios más que suficientes pare que caiga todo el peso de la ley contra los alborotadores, «sean ultras o no, y a éstos hay que perseguirlos y erradicar los con el peso de la ley, pero no hay que cambiar nada porque se desvirtuaría y afectaría al derecho de manifestación».
Vicente Rouco, presidente del TSJ de Castilla La Mancha parte de un principio general: «Es comprensible que se busque que las manifestaciones tengan la mayor resonancia posible, pero también hay que evitar que las reiteradas manifestaciones perjudiquen el derecho de los demás ciudadanos, los intereses de la colectividad».
A partir de aquí, considera que sería «digno de consideración» estudiar la posibilidad de determinar o establecer límites a los espacios de las manifestaciones, «en determinadas circunstancias, porque las calles son para uso de todos los ciudadanos». De esta forma, aboga por estudiar la posibilidad de que determinados recorridos sólo puedan utilizarse para manifestaciones en determinados días, «aquellos en que la perturbación fuese menor».
En contra de acotar esos espacios se pronuncia también José Antonio Ballestero, magistrado del TSJ de Galicia: «La alteración por la autoridad gubernativa del lugar elegido sólo procede si existen fundadas, objetivas y motivadas razones, no sospechas o intuiciones, de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, o de que se vulneren otros derechos o bienes constitucionales de igual o superior rango». En cambio, sostiene que «quizás hoy, con una democracia ya consolidada, sí sería conveniente retocar el derecho de reunión, para preservar los intereses generales», y, de esa forma, «equilibrar y ponderar» el derecho de reunión con los del resto de los ciudadanos.
Por último, Antonio Piña, juez decano de Orense, recuerda que el derecho de reunión, como los demás derechos fundamentales, no tiene un carácter absoluto, pero, eso sí, no puede limitarse con la «mera sospecha o simple posibilidad de afectación de otros bienes para que pueda ser limitado».
Sin embargo, destaca que los parámetros constitucionales fijados sobre este derecho, «no son óbice para que pueda replantearse la regulación vigente y se dé cabida en ella a la protección de otros derechos que se ven afectados por la constante incidencia de manifestaciones muy numerosas sobre los derechos de aquellos ciudadanos que no son parte en ella».
La regulación internacional del derecho de reunión
REINO UNIDO
Las manifestaciones se deben notificar al menos con seis días de antelación con la ruta, participantes y datos del organizador. Hay sanciones para quienes no cumplan e incluso arresto si la protesta es cerca del Parlamento o de Downing Street.
ITALIA
Es necesario pedir autorización para ocupar suelo público y otro especial para repartir octavillas o propaganda. También se debe dar preaviso a la Jefatura de Policía. Si hay vandalismo, se aplica la legislación general al respecto.
FRANCIA
La convocatoria se debe formalizar con tres días de antelación ante el Ayuntamiento y firmada por tres responsables. Las autoridades pueden rechazar o prohibir la protesta si consideran que supone una amenaza grave al orden público.
ALEMANIA
No es necesario pedir una autorización previa para reuniones pacíficas, aunque deben notificarlas si son al aire libre y comunicar un responsable. Se prohibe realizar protestas en los alrededores de edificios de órganos legislativos.
ESTADOS UNIDOS
Las autorizaciones varían según la legislación de cada Estado. Desde hace dos años una ley restringe las protestas en el entorno de los edificios federales y, en general, a cualquier zona protegida por el Servicio Secreto, bajo pena de arresto.
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