Ministerio de Justicia

Decisión poco razonable

La Razón
La RazónLa Razón

Recobra fuerza la reclamada necesidad de configurar un verdadero estatuto jurídico del imputado, rompiendo de una vez con la vieja idea de que como mejor se protege una persona sobre la que existen indicios de delito, más o menos consistentes, es haciéndola ir al procedimiento en calidad de imputado para que se defienda y sea oída. Un concepto por casi todos utilizado sin rigor y al que la generalidad de las personas legas en derecho anudan consecuencias poco beneficiosas y casi siempre perniciosas, con efectos devastadores en muchos casos en la propia condición personal y profesional que perseguirá a su titular casi hasta la eternidad. No se trata de prejuzgar el fondo del asunto, la prudencia no me lo permite, dado que sólo se conoce lo que ha salido a la luz, sólo los intervinientes en este proceso saben lo que hay detrás y del auto no puede extraerse más que lo que contiene.

En los procesos donde la instrucción es dirigida de facto por el Ministerio Fiscal, prácticamente no se realiza diligencia alguna que no sea pedida por el Ministerio Público y nadie suele ser traído al procedimiento si no es previa petición del mismo, ya que nada parece más lógico que aquel que sostendrá la acusación y las pruebas de las que se valdrá sea el solicite éstas y precise aquella. Y esto parece no haber ocurrido en este momento.

Dado que según ha trascendido (salvo que no se haya dado a conocer este dato y sobre lo que tampoco nada se dice en el auto del instructor), los representantes del Ministerio Público parecen no haber pedido al instructor hasta ahora que se traiga en calidad de imputada a quien este auto llama como tal. La lógica y la propia lectura de la resolución lleva a pensar sin demasiados esfuerzos, salvo nuevos indicios no manifestados en el auto, que la acusación pública, que como dice el auto ya al final de la instrucción nunca ha mostrado interés por llamar a dicha persona, pudiera no formular acusación contra la misma e incluso recurrir el auto por el que se acuerda recibir declaración en tal condición a la Infanta. De suceder esto, dejaría en una incómoda situación la ardua instrucción procesal llevada a cabo hasta ahora.

Dicha circunstancia bien pudiera ocasionar con ello un estigma y un daño quizás excesivo en la persona llamada, bajo el pretexto de que lo mejor es despejar sombras de sospecha compareciendo en el proceso penal como imputado, cuando la realidad es que acabas sometiéndote a la ya de facto perpetúa condición de imputado y adquirir el estatus social vitalicio de tal, con el que ya siempre serás recordado. Hasta tal punto es así, que ha tenido que recordarse en la resolución citada que dicha citación no prejuzga actuaciones procesales ulteriores, quizás consciente de las consecuencias de una mala interpretación de la imputación y de que en muchas ocasiones se aprovecha a propósito por aquellos que, ajenos al derecho, persiguen fines espurios.