Tribunal Constitucional
Dudas en el TC ante las medidas para ejecutar la suspensión
La última reforma de su ley orgánica habilita al Constitucional para suspender a los cargos que ignoren sus resoluciones, pero algunos magistrados defienden que sea la Fiscalía la que actúe .
Con las leyes de ruptura pergeñadas por la Generalitat calentando motores, el papel del Tribunal Constitucional para frenar la celebración del referéndum del 1 de octubre será clave en los próximos días. A expensas de los pasos que el frente soberanista dé para convocar ese referéndum ilegal y aprobar las normas que amparen la anunciada transición jurídica hacia la ruptura con el resto de España, la respuesta del Gobierno marcará en buena medida la actuación del Pleno del Alto Tribunal, reacio –según las fuentes consultadas– a adoptar por sí mismo las medidas más severas tendentes a garantizar la ejecución de la ineludible suspensión de la convocatoria. La última reforma de su ley orgánica faculta al TC a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Entre ellas, la suspensión de funciones de las autoridades que las incumplan, «durante el tiempo necesario para asegurar» su acatamiento. Es decir, si la Generalitat (bien a través del Parlament, que hoy celebra un pleno ordinario que podría impulsar la tramitación parlamentaria de la convocatoria de la consulta, bien a través de un decreto del Gobierno catalán) sigue adelante con sus planes soberanistas, el Constitucional una vez acordada su suspensión –automática nada más se formalice el recurso del Gobierno– velará por el cumplimiento de su mandato. ¿Cómo? Según esas mismas fuentes, si la Generalitat persiste en su intención de ignorar sus resoluciones, el propósito del TC es –como ya ha hecho con anterioridad– despachar los oportunos requerimientos a las autoridades afectadas, recordándoles las consecuencias de incurrir en responsabilidades penales. Ante la constatación de nuevos incumplimientos, el Constitucional optaría por remitir las actuaciones a la Fiscalía ante la existencia de indicios delictivos. ¿Y después? Las fuentes consultadas apuntan que algunos magistrados del TC –que tiene previsto celebrar un pleno ordinario hoy y mañana– se muestran reacios a que sea el propio tribunal el que adopte por sí mismo las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión del referéndum. Una vez existan indicios de una conducta delictiva, insisten, debe ser la jurisdicción penal, a través de la Fiscalía, la que tome las riendas.
Será por tanto el Gobierno, tal y como informó este periódico, el que tome la iniciativa para promover un incidente de ejecución de sentencia (si es el Parlament quien da el paso para la ruptura) o plantear un nuevo recurso (si se opta por la vía del decreto). La reforma de la LOTC abre la vía a la intervención a través de la Abogacía del Estado, pues su artículo 92,3 habilita a las partes a «promover el incidente de ejecución» para proponer al tribunal «las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones», que van desde una mera multa (de entre 3.000 y 30.000 euros) a la suspensión de funciones y la ejecución sustitutoria. Incluso, ante circunstancias «de especial trascendencia», el TC puede actuar de oficio o a instancia del Gobierno (la fórmula por la que optará finalmente el Ejecutivo de Mariano Rajoy) sin oír a las partes.
A los delitos de desobediencia, malversación de caudales públicos y prevaricación, la Generalitat podría añadir en esta ocasión (a diferencia del 9-N) el de usurpación de funciones –en el que incurrirían los miembros de la Sindicatura Electoral para Cataluña (émulo de la Junta Electoral Central) encargados de velar por la transparencia del proceso– y coacciones, si se obliga a alguien a formar parte del dispositivo electoral suspendido.
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