Ministerio de Justicia
El CGPJ ve inconstitucionales varios puntos de la ley de Seguridad Ciudadana
La propuesta de informe del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana considera inconstitucionales varios aspectos de la normativa elaborada por el Ministerio del Interior, como el establecimiento de controles para permitir la detención de personas por faltas penales o infracciones administrativas.
La propuesta de informe del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana considera inconstitucionales varios aspectos de la normativa elaborada por el Ministerio del Interior, como el establecimiento de controles para permitir la detención de personas por faltas penales o infracciones administrativas.
Otro de los aspectos criticados por el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por ser contrario a la Constitución es la posibilidad que contempla la ley de identificación de personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla.
Este informe, elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, será debatido el próximo jueves por el pleno del Poder Judicial, ha informado el Poder Judicial en un comunicado.
También considera de «dudosa legalidad» el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.
Según un comunicado del CGPJ, el informe cree que «resulta excesiva» la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado tipificar su pérdida reiterada como falta.
El informe establece que «podría ser difícilmente compatible» con el artículo 17 de la Constitución, que regula los límites de la detención, el artículo del anteproyecto (el artículo 16) que faculta a las fuerzas de seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.
En este sentido, la propuesta de informe afirma que «debería incorporarse» al citado artículo la obligación de los agentes de las fuerzas de seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.
«Considera contraria a la Constitución» también, según el CGPJ, la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, «ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas».
Los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto también consideran que la regulación de los cacheos «es incompleta e imprecisa», pues el anteproyecto «no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales».
Considera, asimismo, «vagos e imprecisos» los términos del artículo 20 del anteproyecto que regula las «medidas extraordinarias» en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas.
El proyecto de informe del CGPJ aconseja suprimir el precepto ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar «y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención».
El CGPJ rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las fuerzas de seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa «se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa».
En cuanto al establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público, la propuesta considera que esta posibilidad «contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia».
La propuesta de informe sostiene también que tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que sea la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción.
En ese caso, además, para revisar la sanción será necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el procedimiento penal. El informe observa que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio.
También sostiene el proyecto que algunas de las conductas tipificadas por el anteproyecto «difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública» y, por tanto, justificar su inclusión como infracción en la norma.
Otras, en cambio, como las ofensas o ultrajes a España, las comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, ya están tipificadas y sancionadas como delito, según el CGPJ.
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