Operación Púnica

El Constitucional indaga si las detenciones de la «Púnica» fueron legales

Francisco Granados, uno de los detenidos en la «operación Púnica»
Francisco Granados, uno de los detenidos en la «operación Púnica»larazon

Reclama a la Audiencia «hora, lugar y circunstancias exactas» tras el recurso de uno de los arrestados.

El Tribunal Constitucional quiere conocer todos los pormenores que rodearon las detenciones de los considerados principales implicados en la trama de corrupción de la «operación Púnica». Y, en concreto, si se respetaron los plazos establecidos desde sus arrestos hasta la puesta a disposición del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco. Por ello, ha pedido al magistrado que le informe de forma «exacta» todo lo relacionado con esos aspectos.

Esta petición ha sido realizada por el Alto Tribunal antes de decidir sobre la admisión o no a trámite del recurso de amparo interpuesto por Pedro García Pérez, director de mercado publico de la empresa Cofely España, y a quien el juez Velasco le mandó a prisión al considerarle el principal «interlocutor y articulador de la red de tráfico de influencias y de pago de cohechos de la que se sirve la empresa para lograr la adjudicación de contratos públicos millonarios en diversas administraciones públicas». La defensa de este imputado denunció que su cliente permaneció detenido más de 72 horas antes de ser puesto a disposición judicial. Sin embargo, fuentes jurídicas coinciden en señalar que esta petición del Tribunal Constitucional se aplicará igual para los recursos de otros implicados en este procedimiento que han recurrido igualmente por estos mimos motivos, como el empresario David Marjaliza, considerado el principal responsable de esa presunta trama.

En concreto, y respecto a Pedro García, el Tribunal Constitucional solicita de forma urgente una «certificación fehaciente» sobre siete puntos concretos: Si el auto de 27 de octubre de 2014, por el que se autorizaba la entrada y registro de la empresa Cofely estuvo precedido de una solicitud/oficio policial en tal sentido; sin ese auto, dado que las actuaciones estaban secretas, el juez dictó orden detención del recurrente, «o si en momento alguno, y mediante resolución independiente acordó su detención», y en caso afirmativo «copia fehaciente de la mencionada resolución»; hora, lugar y circunstancias «exactas» en que se procedió a su detención; lo mismo respecto a la «hora exacta» en que fue puesto a disposición judicial, e igual en cuando al momento exacto y concreto en que se acordó su prisión provisional incondicional y fin fianza, tal como refleja el auto de 30 de octubre de 2014; remisión del acta extendida, con el resultado de la diligencia de entrada y registro en el domicilio social de la citada empresa; y, finalmente, el acta extendida con el resultado de la comparecencia de prisión provisional acordada.

Con estas peticiones, el Tribunal Constitucional quiere conocer documentalmente todo lo relacionado con los distintos momentos desde que se produjo la detención de Pedro García hasta su puesta a disposición y orden de ingreso en prisión.

Algunas de las defensas de imputados en este procedimiento alegaron que sus clientes permanecieron detenidos más tiempo del máximo previsto legalmente antes de ser puestos a disposición judicial, 72 horas. Esta tesis fue rechazada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando confirmó la prisión acordada por el instructor, Eloy Velasco, respecto a algunos de los implicados. Así, por ejemplo, sostuvo la Audiencia que la detención de Marjaliza fue legal a pesar de permanecer 96 horas detenido, cuando el máximo para casos que no son de terrorismo es de 72. El tribunal argumentó entonces que las primeras 72 estuvo bajo tutela de la Guardia Civil y que el resto del tiempo su situación se regularizó bajo autorización judicial.

Contra la doctrina del TC

Esta tesis no es compartida lo más mínimo por la defensa del empresario citado, ejercida por el abogado José Antonio Choclán, quien ha recurrido ante el Tribunal Constitucional tal decisión. En el recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se afirma que la resolución de la Sala Penal de la Audiencia vulnera el derecho a la libertad personal, toda vez que su prisión se adoptó «a partir de una situación previa de detención ilegal» por «haber estado detenido por plazo superior al señalado en las leyes, sin que transcurrido el mismo, fuese puesto en libertad o entregado al Juez más próximo al lugar de la detención». Y, consecuencia de ello, añade el recurso, ante le Constitucional, no haberse respetado los derechos constitucionales de todo detenido.

En este sentido, afirma que la detención policial de Marjaliza, la mañana del 27 de octubre de 2014, «de acuerdo, a juicio de esta parte, con las instrucciones recibidas» del juez Velasco», pues en el mismo auto de entrada y registro «se mandaba a la Guardia Civil la custodia del interesado detenido». De esta forma, afirma la defensa del mencionado empresario, éste permaneció en dependencias policiales hasta las nueve de la mañana del 31 de octubre, cuando fue puesto a disposición del juez, esa decir, «cuando habían transcurrido 96 horas desde la detención, habiendo permanecido en los calabozos policiales cuatro días».

Por este motivo, se sostiene que tanto el juez como la Sala Penal, al avalar los plazos de esa detención, se apartan de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en esta materia. En este casos concreto, destaca el recurso, a pesar de esta formada judicialmente la causa, se creó «la ficción» de que la detención de Marjaliza «fue una detención policial autónoma, y a buen seguro con la finalidad de eludir la doctrina establecida por el TC, el juez central n no dictó auto de detención para asegurarse de antemano dos plazos de 72 horas de detención, uno policial, y, sucesivamente, otro judicial».

Al margen de este caso concreto, Choclán solicita al TC sobre dos cuestiones fundamentales para la «adecuada determinación del contenido del derecho fundamental a la libertad personal y sus limitaciones». En primer lugar, si, formada ya judicialmente una causa, iniciada la investigación «y disponiendo el juez de instrucción otras medidas restrictivas de derechos, como la entrada y registro, en la que se dispone la “custodia” del interesado, puede ser entendida como detención policial a los efectos del doble computo de los plazos de detención máxima», de forma tal que el juez «puede decidir de antemano disponer de dos plazos de detención, gubernativa y judicial»; y, en segundo lugar, si, una vez acordada la detención gubernativa (si fuera el caso), «puede el juez de instrucción dictar un auto de detención judicial de quien ya se encuentra detenido policialmente, prolongando su estancia en calabozos policiales sin entrega efectiva del detenido».

En todo caso, la defensa de Marjaliza concluye que incluso si se considerase que la primera detención fue policial, también se habría producido una ilegalidad, «pues no se produjo la entrega del detenido dentro de las 72 horas siguientes a su detención, permaneciendo en dependencias policiales 96 horas.