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El TC suspende el Pleno del Parlament para evitar que declare la independencia

Insta a Forcadell a impedir que se celebre y le advierte de las posibles consecuencias penales

Sesión en el pleno del Parlament
Sesión en el pleno del Parlamentlarazon

Insta a Forcadell a impedir que se celebre y le advierte de las posibles consecuencias penales.

El Tribunal Constitucional (TC) irrumpió ayer de nuevo en plena escalada soberanista para suspender in extremis de forma cautelar, a instancias del PSC, el Pleno del Parlament convocado para el próximo lunes ante la amenaza de que, como reclama la CUP al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en esa sesión se proclame ya la independencia de Cataluña invocando los resultados del referéndum ilegal del pasado domingo.

Los magistrados del Alto Tribunal –que desde que el pasado día 21 de septiembre impusieron una multa de 12.000 euros diarios al «número dos» de Oriol Junqueras en Economía, Josep Maria Jové, y a los miembros de la Sindicatura Electoral no habían vuelto al primer plano de la respuesta del Estado de Derecho al desafío independentista– advierten también a Carme Forcadell de su deber de «impedir o paralizar» cualquier iniciativa para burlar la resolución. Llueve sobre mojado. Como en anteriores ocasiones en las que la presidenta de la Mesa del Parlament hizo caso omiso a esos avisos, el TC le advierte a ella y a los otros seis integrantes de la Mesa de que en caso de obviar ese mandato podrán incurrir en «eventuales responsabilidades, incluida la penal».

Además de admitir a trámite el recurso de amparo –presentado sólo unas horas antes por los socialistas catalanes en el TC– ante la «especial trascendencia constitucional», los doce magistrados del Pleno se curan en salud y acuerdan, también por unanimidad, «declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución o acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada».

El Constitucional ha tomado esta decisión en aplicación del artículo 56,6 de su ley reguladora, que «en supuestos de urgencia excepcional» le habilita a acordar la suspensión del acuerdo impugnado en la misma resolución de admisión a trámite del recurso de amparo, como así ha sucedido. A partir de ahora, la Fiscalía y la representación jurídica del Parlament disponen de cinco días para presentar sus alegaciones. Resueltas éstas, la resolución del TC no puede ser recurrida.

Los magistrados han suspendido el acuerdo de la Mesa del Parlament del pasado miércoles que admitió a trámite la solicitud de convocatoria el próximo lunes de un Pleno ordinario impulsado por los grupos soberanistas. El objetivo, valorar los resultados del referéndum del 1-O y, llegado el caso, declarar la independencia y el nacimiento de una hipotética república catalana.

Recurso del PSC

En esa sesión parlamentaria, el secretario general y el letrado mayor del Parlamento catalán advirtieron por escrito de que la tramitación y eventual aprobación de esa declaración unilateral de independencia (DUI) –o de cualquier iniciativa que supusiese la aplicación de la Ley de Referéndum y de la Ley de transitoriedad jurídica, suspendidas también por el TC cautelarmente– suponía incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional. Pese a todo, la Mesa del Parlament acordó tramitar la solicitud y, posteriormente, la Junta de Portavoces convoco el Pleno para el próximo lunes a partir de las diez de la mañana.

Los diputados del PSC reclamaron al TC que anulara esos acuerdos para preservar su derecho a ejercer sus cargos sin perturbaciones ilegítimas. Una declaración de independencia, argumentaban en su demanda de amparo, afecta a «los derechos fundamentales de los diputados de Cataluña» y a su derecho a ejercer sus cargos «en condiciones de igualdad» puesto que la DUI supone, denuncian, «el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía». Ese paso que escenificaría la ruptura unilateral con el resto de España, añade el PSC, haría desaparecer también el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos, que consagra el artículo 23,1 de la Carta Magna.