Doctrina Parot

El Gobierno «no puede bloquear» un posible revés del Tribunal de Estrasburgo

«La decisión corresponderá a los jueces, que serán los que tengan que resolver caso a caso»

La masacre de Hipercor
La masacre de Hipercorlarazon

MADRID- «La pelota está en el tejado de los tribunales, que serán quienes deban resolver caso a caso» un más que probable fallo contrario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia que consideró que se habían vulnerado sus derechos por «alargar» su estancia en prisión al aplicarle la «doctrina Parot», y en ningún caso el Gobierno «va a intentar alterar el signo del fallo, ni quiere ni puede, entre otras cosas porque no puede, porque dependerá todo de la Audiencia Nacional, en el caso de los terroristas, y de los tribunales que condenaron al resto» de los que podrían quedar en libertad si se deroga finalmente esa «doctrina», según confirmaron fuentes próximas al Ejecutivo.

En relación con este tema, el pasado martes se celebró una reunión a la que asistieron altos cargos del Ministerio del Interior y de la Abogacía del Estado para evaluar el «impacto de una posible decisión contraria» al recurso presentado y de cómo puede afectar a todos los condenados por terrorismo y delitos que causan especial alarma en la sociedad –violadores, asesinos múltiples, etc– que permanecen en prisión gracias a esa interpretación jurídica que realizó el Tribunal Supremo de la ejecución de las penas. «Pero, en ningún caso, el Gobierno va a acelerar ni a bloquear ninguna decisión, ya que serán decisiones exclusivas de los tribunales», afirmaron al respecto las fuentes consultadas. El Ejecutivo, por el contrario, cumplirá lo que establezca la sentencia del TEDH.

¿Meramente declarativa?

Junto a ello, se plantea la cuestión de los efectos de una decisión favorable a la etarra Inés del Río. Sobre el valor de las sentencias del TEDH ya se pronunció el Tribunal Constitucional en 1991, tras la condena a España por violar el derecho a un «juicio equitativo» a los tres condenados por el asesinato del industrial catalán José María Bultó, en 1977.

En esa sentencia se afirmaba que reconocer la resolución del Tribunal de Estrasburgo no supone «que las sentencias de este tribunal tengan eficacia ejecutiva, pues de la propia regulación del Convenio –Europeo de Derechos Humanos– se deriva que las resoluciones del tribunal tienen carácter declarativo y no anulan ni modifican por sí mismas los actos declarado contrario al convenio».

Y añadía un párrafo literal de una decisión del TEDH, en la que afirma que el convenio «no le atribuye a la Tribunal –de Estrasburgo–competencia ni para anular la sentencia del tribunal nacional ni para ordenar al Gobierno que desautorice los pasajes objeto de la queja».

Sin embargo, a la vez, dejaba claro el TC el carácter vinculante de los fallos del citado tribunal europeo: «Sus decisiones [del TEDH] son obligatorias y vinculantes para nuestro Estado, cuando el Estado sea demandado», como ocurre en este caso.

Respecto a la ejecución de un posible «revés judicial» por parte de Estrasburgo, una de las vías más probable fue la ya expuesta por la Fiscalía de la Audiencia Nacional cuando se opuso a excarcelar, tras la primera sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la etarra Del Río. Una vía que será la de la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones, cuya competencia corresponderá al órgano que dictó la resolución recurrida, el cual deberá tener en cuenta la doctrina fijada por el TEDH en este caso y en otros de similar naturaleza.

La masacre de Hipercor

El 19 de junio de 1987, un coche bomba cargado con 200 kg de explosivos estalló en el parking de Hipercor en Barcelona. A uno de los autores, Domingo Troitiño, se le ha aplicado la «doctrina Parot». El causante de 21 muertos y

45 heridos.