El desafío independentista
El plazo para votar de forma anticipada será entre el 20 y el 25 de octubre
El plazo para poder votar de forma anticipada en la consulta soberanista del 9 de noviembre será del 20 al 25 de octubre, ambos inclusive, según ha explicado el secretario del Govern, Jordi Baiget, quien ha leído un resumen del decreto de convocatoria de la votación justo antes de que el presidente catalán, Artur Mas, lo firmase. También ha concretado que las organizaciones interesados para formar parte de la logística de la consulta podrán presentar su solicitud antes del 13 de octubre ante la comisión de control, órgano cuya constitución debe aprobar el Parlament.
Baiget ha concretado que el objetivo de la consulta es conocer la opinión de la ciudadanía sobre el futuro político de Cataluña "con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde"al respecto.
Este es el texto del decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de "convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña"
"La Generalitat, en tanto que sistema institucional por el cual se articula el autogobierno catalán, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de consultas populares en los términos que establece el artículo 122 del Estatut de autonomía. Esta capacidad conecta con el derecho subjetivo estatutario, al mismo tiempo que mandato dirigido al legislador, de los ciudadanos de Cataluña a participar en los asuntos públicos según prevé también el artículo 29 de la misma norma estatutaria.
En cumplimiento y desarrollo de este marco jurídico, el Parlament ha aprobado por amplia mayoría la ley 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana. Esta norma, en su título II, establece que las autoridades competentes de la Generalitat podrán llamar a los catalanes, según los requisitos de la Ley relativos a las personas legitimadas, para que manifiesten su opinión mediante votación sobre una determinada actuación, decisión o política pública de su ámbito competencial.
Entre los asuntos o materias que pueden ser consultados en una convocatoria en todo el territorio de Cataluña, se encuentran aquellos, incluidos los de especial relevancia colectiva para el país, respecto a los cuales la Generalitat tiene la potestad de ejercer la iniciativa formal ante las instituciones del Estado, tal y como lo reconocen los artículos 87 y 166 de la Constitución y el artículo 61 del Estatut.
En la Resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, el Parlament expresó la voluntad política de iniciar el proceso para que los ciudadanos de Cataluña pudiesen ejercer el derecho a decidir el futuro político de Cataluña, atendiendo a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad.
En coherencia y como consecuencia de los hechos descritos, el presente Decreto, al tiempo que da cumplimiento al mandato parlamentario y democrático surgido de las últimas elecciones catalanas, aprueba la regulación necesaria para hacer efectivo el llamamiento ciudadano y la subsiguiente realización de la consulta, de acuerdo con los requisitos procedimentales que exige el capítulo II de la Ley. En particular, se aplican los artículos 10, 11 y 12 que prescriben la facultad de convocatoria por parte del presidente de la Generalitat y se fija el contenido que debe recoger la norma de acuerdo con el conjunto de los requerimientos que establece la legislación sobre consultas populares no refrendarias. De esta manera, la normación se realiza con pleno respeto al principio de legalidad así como también a los principios, previstos en el artículo 2 de la Ley, de transparencia, publicidad, claridad, acceso a la información, neutralidad institucional, primacía del interés colectivo, pluralismo, igualdad, no discriminación, inclusión, protección de los datos de carácter personal y rendimiento de cuentas.
De acuerdo con los artículos 4.2 a) y 10.1 de la Ley 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana,
DECRETO:
Artículo 1
Convocatoria
Se convoca la consulta sobre el futuro político de Cataluña que tendrá lugar el día 9 de noviembre de 2014.
Artículo 2
Objeto
El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde.
Artículo 3
Pregunta
En la consulta se formula una primera pregunta y una segunda sucesiva, en los términos siguientes:
a) ¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado?
. Sí
. No
En caso afirmativo:
b) ¿Quiere que este Estado sea independiente?
. Sí
. No
Únicamente se puede responder a la pregunta de la letra b) en el caso de haber respondido "sí"a la pregunta de la letra a).
La consulta se formula en las lenguas oficiales de Cataluña.
Artículo 4
Personas que son llamadas a participar
Son llamadas a participar en la consulta sobre el futuro político de Cataluña las personas que sean mayores de 16 años el día de la votación presencial:
a) Que tengan la condición política de catalanes. Los catalanes residentes en el extranjero que hayan tenido como última vecindad administrativa la catalana y sus descendientes que mantengan la condición política de catalán deben estar previamente inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.
b) Que sean nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, inscritos en el Registro de Población de Cataluña, que acrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.
c) Que sean nacionales de terceros estados, inscritos en el Registro de Población de Cataluña, que acrediten residencia legal durante un periodo continuado de tres años inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.
Los catalanes residentes en el extranjero y los nacionales de otros estados mencionados en las letras b) y c) deben manifestar su voluntad de participar en la consulta, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.4 de la Ley 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación ciudadana, y las reglas específicas de la consulta.
Artículo 5
Modalidades y periodo de votación
1. Las modalidades de votación son la votación presencial ordinaria y la votación anticipada por depósito.
2. La votación presencia se hará el día 9 de noviembre de 2014.
3. La votación anticipada por depósito se llevará a cabo entre los días 20 y 25 de octubre de 2014, ambos incluidos.
Artículo 6
Organizaciones interesadas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.4 de la Ley 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación ciudadana, las organizaciones sociales o profesionales interesadas en formar parte del proceso de consulta pueden presentar su solicitud ante la Comisión de Control hasta el 13 de octubre de 2014.
Artículo 7
Regla específicas de la consulta
Las reglas específicas de la consulta se incluyen en el anexo I.
Artículo 8
Memoria económica
La memoria económica se incluye en el anexo II.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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