Caso Bárcenas
El PP indemnizó a Bárcenas tras el fin de su contrato con un pago mensual hasta diciembre
El PP ha explicado que en 2010 decidió que su extesorero y exgerente Luis Bárcenas no se reincorporase a su puesto de trabajo, tras lo cual ambas partes acordaron que la indemnización correspondiente se abonara en diferido mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012
El Partido Popular ha explicado este miércoles que en 2010 decidió que su extesorero y exgerente Luis Bárcenas no se reincorporase a su puesto de trabajo, tras lo cual ambas partes acordaron que la indemnización correspondiente se abonara en diferido mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, abonándose también durante ese periodo las cotizaciones sociales.
La formación presidida por Mariano Rajoy ha señalado en un comunicado que con la percepción de dicha indemnización "se consideró saldado y finiquitado por toda clase de conceptos el contrato de trabajo que unía a ambas partes, no realizando el señor Bárcenas ningún trabajo desde aquel momento para el Partido Popular".
El PP ha hecho esta aclaración después de que el diario 'El País' publicara este miércoles un artículo según el cual Bárcenas tuvo un "trato preferente"hasta hace un mes, con una sala para sus documentos, entrada libre en la sede central del partido Madrid y una secretaria.
De acuerdo con esa información, el extesorero --imputado en el caso sobre la trama de corrupción 'G~rtel'-- siguió recibiendo mensualmente una cantidad hasta finales de 2012 de parte del PP, que también se hacía cargo de su cobertura de la Seguridad Social, en virtud de lo que ambas partes pactaron en abril de 2010.
El comunicado del partido señala que Bárcenas solicitó en 2010 la reincorporación a su puesto de trabajo en la sede de la calle Génova "por haber finalizado la excedencia forzosa que tenía concedida en razón de su escaño de senador, al cual había renunciado". Anteriormente había renunciado al puesto de tesorero.
Pero el PP "manifestó su decisión de no reintegrar al señor Bárcenas a su puesto de trabajo, reconociendo en consecuencia, a los efectos de lo previsto en el artículo 56 de Estatuto de los Trabajadores, una indemnización por la resolución del contrato de trabajo", añade.
Posteriormente, según el partido, "ambas partes acordaron que la indemnización procedente se abonara en diferido mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, con el abono por parte de la empresa de las cotizaciones sociales durante el período de abono del citado finiquito".
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