Caso Bárcenas
El PP pide a la Audiencia que aplique la doctrina Botín y no le juzgue el caso Bárcenas
El PP ha alegado que no se le puede llevar a juicio como responsable civil en el caso Bárcenas si solo le inculpan las acusaciones populares y no lo hace la Fiscalía (doctrina Botín) y en todo caso cree que la Audiencia Nacional no sería competente para enjuiciar unos hechos que no produjeron grave daño a la economía nacional. Sobre la competencia de la Audiencia Nacional, el abogado que representa al PP, Jesús Santos, invoca el caso Neymar, por el que la sección segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal acordó el pasado 22 de mayo remitir a los juzgados de Barcelona esta causa al entender que la Audiencia Nacional no era competente para juzgarlos porque la cantidad defraudada en el delito fiscal no causó grave perjuicio a la economía nacional, informa Efe.
Esta son las principales alegaciones que formula el PP en el recurso de apelación interpuesto contra el auto de apertura de juicio oral en el que el juez de la Audiencia Nacional José de La Mata le impuso una fianza de 1,2 millones de euros como responsable civil subsidiario por no haber declarado a Hacienda los donativos que recibió en 2008 y con parte de los cuales supuestamente se pagó en negro la reforma de su sede de la calle Génova.
En su escrito, el abogado Jesús Santos, considera que las acusaciones populares no están legitimadas para reclamar la responsabilidad civil del PP por un delito fiscal cuando "el supuesto perjudicado", la Fiscalía o la Abogacía del Estado, "renuncia a ella".
Recuerda a este respecto que, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, basándose en informes de la Agencia Tributaria concluyeron que esas donaciones estaban exentas de tributar en el Impuesto de Sociedades por el ejercicio de 2008 y por tanto no podía considerarse que hubiera delito fiscal.
La defensa del PP apela de este modo a la llamada doctrina Botín establecida por el Tribunal Supremo y que consiste en que "en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura de juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa".
Por ello, el abogado entiende que De la Mata "yerra"al considerar que el delito contra la Hacienda Pública "es uno de los que admiten ser perseguidos por parte de acusadores públicos por si solos, cuando el Alto Tribunal, al matizar la conocida como doctrina Botín no excluyó, ni explícita ni implícitamente dicho delito del alcance de dicha doctrina, sino todo lo contrario".
A esto añade que, de los instruido en esta causa, se deduce como "indiscutible que no concurre indicio alguno"que sostenga "la existencia de un presunto delito contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto sobre Sociedades del año 2008 del Partido Popular".
"Y respecto del resto de delitos de los que se acusa por las acusaciones populares (incluyendo, entre otros, delitos de organización criminal, blanqueo de capitales o delito electoral continuado), resulta patente que ninguno"sería competencia de la Audiencia Nacional.
Por todo ello entiende que estos hechos no corresponden ser juzgados, ni tampoco deberían haber sido instruidos, por la Audiencia Nacional porque además de no ser competente en esos delitos tampoco concurren los requisitos de que hubieran producido "un grave peligro a la economía nacional o al tráfico jurídico mercantil, ni habrían ocurrido en una pluralidad de localidades que afectara a más de una audiencia".
✕
Accede a tu cuenta para comentar