El Rey abdica
El Rey será aforado pero perderá la inviolabilidad
El Gobierno acordará con Felipe VI el estatus y funciones del Monarca tras el relevo. Don Juan Carlos será de forma vitalicia Conde de Barcelona y Doña Sofía, «Reina Madre»
La abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos abre un escenario incierto para el que no hay precedentes en nuestra historia democrática. La primera cuestión a resolver será la situación en la que después de casi 40 años de reinado se quede Don Juan Carlos el próximo día 18 de junio, cuando las Cortes Generales proclamen a Felipe de Borbón y Grecia, actual Príncipe de Asturias, como nuevo Rey de España.
La iniciativa del Gobierno se someterá al acuerdo con el Palacio de la Zarzuela y, especialmente, a lo que decida Felipe VI. Es decir, que la legislación, vía Real Decreto, con la que se cubrirá el vacío legal que afecta a las nuevas funciones y al estatus de Don Juan Carlos y de Doña Sofía, tanto en su papel institucional como miembro de la Casa Real como en el día a día, se acordarán con el todavía hoy Príncipe de Asturias. Y como advierten desde Zarzuela, éste escuchará y respetará los deseos de su padre sobre el futuro.
De esta forma, el Gobierno regulará, de acuerdo con los criterios del futuro Monarca, todo lo relacionado con la asignación económica que percibirá Don Juan Carlos de los Presupuestos Generales del Estado. Sobre esta cuestión, la previsión constitucional viene delimitada en el artículo 65 de la Constitución, que establece que «el Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma».
También a través de un Real Decreto se determinarán las funciones que, a partir de que sea efectiva su abdicación , que le serán asignadas, así como el tratamiento que recibirá a partir de ese momento, algo en lo que el Ejecutivo trabaja para que esté preparado en el mismo momento en que Don Felipe acceda al trono.
Un aspecto especialmente relevante es lo que afecta a la inviolabilidad y al aforamiento. En cuanto a lo primero, la Constitución deja claro, tal como establece el artículo 56.3 que esa previsión sólo afecta al Rey: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida...»
Por tanto, Don Juan Carlos dejará de gozar de tal prerrogativa en el momento en que su abdicación se publique en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, desde fuentes próximas al Ejecutivo se destaca que esa inviolabilidad afecta a todos los actos que haya realizado durante los actos realizados durante los 39 años de su reinado, ya que los mismos estaban siempre sujeto a refrendos.
La consecuencia que se impone de lo anterior es saber ante qué tribunal debería responder ante cualquier reclamación que le plantee, penal o de cualquier otra índole. Esta materia no está regulada en ninguna ley, por lo que habrá que buscar el encaje legal para ello. En cualquier caso, todo hace indicar que Don Juan Carlos estaría aforado ante el Tribunal Supremo, el más alto de la jurisdicción española.
El antecedente más reciente sobre aforamiento de los miembros de la Casa Real se encuentra en el anteproyecto del Ministerio de Justicia sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se establece que el aforamiento del todavía Príncipe, la Reina y la Princesa de Asturias Doña Letizia radicaba en el Tribunal Supremo, ante quien debería responder judicialmente, en su caso. Así, se equipara el tratamiento judicial al del presidente del Gobierno, ministros, parlamentarios nacionales y otros cargos de la judicatura, de tal manera que tengan que responder ante el Tribunal Supremo. , dice el artículo 56.3 de la Carta Magna.
Inviolabilidad y aforamiento
A partir de que comience el reinado de Don Felipe, será éste quien goce de la prerrogativa de la inviolabilidad por los actos realizados durante su mandato. Esta inviolabilidad, según destacados juristas, tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado.
Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey; a lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia. En los planes del Gobierno no entra en el futuro a medio plazo poner en marcha lo que se conoce como una Ley de la Corona ni tampoco impulsar una reforma constitucional, ni siquiera para corregir la prevalencia del varón sobre la mujer. Pero sí todo el desarrollo normativo necesario para cubrir las lagunas que deja la nueva situación. Don Juan Carlos ostentará el título de Conde de Barcelona. Y desde el Gobierno recuerdan que según el Real Decreto 1386/1987 sobre el régimen de títulos , tratamientos y honores de la Familia Real y regentes, el «padre del Rey continuará vitaliciamente en el uso del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias». En cuanto a Doña Sofía, puede recuperar su título de Princesa de Grecia o recibir el trato de «Reina Madre», como se aplica en otros países europeos, precisan desde el Ejecutivo. Desde el Gobierno también subrayan que el Rey abdica, no renuncia ni dimite, por lo que no se queda fuera de la Familia Real aunque ya no tenga funciones constitucionales. En lo que afecta a su estatus en las Fuerzas Armadas, Don Juan Carlos pasará a ocupar un alto cargo militar en la reserva y el Príncipe de Asturias, como Felipe VI, el estatus de jefe supremo de las Fuerzas Armadas.
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