El desafío independentista
El Supremo deniega a Jordi Sànchez salir de prisión para las consultas con el Rey
El tribunal señala que el permiso no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno
El tribunal del caso del procés ha rechazado conceder el permiso solicitado por Jordi Sánchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Junts per Catalunya, del que salió elegido diputado.
El Tribunal Supremo ha rechazado conceder el permiso solicitado por Jordi Sánchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Junts per Catalunya, del que salió elegido diputado en las elecciones del 28 de abril. El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de salida de prisión.
En el auto, el TS señala que el permiso solicitado por el independentista no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar, como prevé el mencionado artículo.
La “importancia” a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno. “No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido”, resalta el auto.
En cuanto al derecho de participación, el alto tribunal considera que en la ronda de consultas con el rey, Jordi Sánchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura. “Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta”, concluyen los magistrados.
Además, en el auto, el Supremo indica que la defensa de Sànchez ha incurrido en un defecto de forma que por sí solo justificaría su rechazo pues debió dirigir la petición en primer término a Instituciones Penitenciarias para la previa tramitación de un expediente administrativo.
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