Terrorismo

El Supremo rechaza acumular las penas al etarra «Pakito»

Francisco Múgica Garmendia "Pakito"custodiado por dos agentes de Policía en la Audiencia Nacional, donde fue juzgado por ordenar el atentado de ETA que mató a tres personas en Santander el 22 de febrero de 1992
Francisco Múgica Garmendia "Pakito"custodiado por dos agentes de Policía en la Audiencia Nacional, donde fue juzgado por ordenar el atentado de ETA que mató a tres personas en Santander el 22 de febrero de 1992larazon

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado computar las penas por el tiempo que estuvo en prisión en Francia el etarra Francisco Múgica Garmendia, alias «Pakito», para el cumplimiento total de las condenas impuestas en el país galo. «Pakito» fue uno de los "beneficiados"por el criterio de la sección primera de la Audiencia Nacional que estimó que, de acuerdo con una decisión marco de la Unión Europea, había que restar los años cumplidos en Francia de los 30 años que como máximo debería cumplir en España. Sin embargo, a diferencia de los etarras «Santi Potros» y Alberto Plazaola, esa decisión no conllevó su excarcelación.

El Supremo esgrime los mismos motivos que en la decisión por la que revocó la acumulación en los supuestos de «Potros» y Plazaola. En este sentido, el Alto Tribunal estima que la citada decisión marco de la Unión Europea "no constituye una norma jurídica que obliga a a los tribunales de Justicia -nacionales- sino al Estado miembro de la Comunidad Europea para que adopte las medidas legislativas pertinentes con el fin de aproximar o armonizar las normas internas sobre una concreta cuestión", pero que en ningún caso puede prevalecer sobre la ley española que fijaba los motivos concretos a partir de los cuales podía producirse esa acumulación.

Sin embargo, el Supremo sí deja la puerta abierta para que en un futuro se pueda regular esta materia "de otro modo», una vez concluido el proceso de armonización de las distintas legislaciones tal como prevé la decisión marco de la Unión Europea. Hasta entonces, concluye el Supremo, el criterio será el que ya acordó en el Pleno jurisdiccional celebrado el pasado 27 de enero en el que se determinó que no procedía acumular las penas cumplidas en el extranjero para restar el tiempo de permanencia en las cárceles españolas de los terroristas.