Tribunal Constitucional

El TC admite la causa contra el Parlament por desobediencia

Relega a la sentencia la advertencia a Forcadell de las consecuencias

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d), conversa con el vicepresidente Oriol Junqueras (i)
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d), conversa con el vicepresidente Oriol Junqueras (i)larazon

Relega a la sentencia la advertencia a Forcadell de las consecuencias

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el incidente de ejecución de sentencia que presentó la Abogacía del Estado contra la decisión del Parlamento de Cataluña de crear una Comisión de Estudio del Proceso constituyente creada por el Parlamet de Cataluña por entender que suponía un claro incumplimiento de la sentencia de la dictada por ese mismo tribunal el pasado 2 de diciembre, en la que se declaró inconstitucional la denominada resolución independentista «Sobre el inicio del proceso político en Cataluña, como consecuencia de los resultados del 27 de septiembre de 2015».

Esta decisión del Alto Tribunal, adoptada por unanimidad, no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del incidente, pues ello se resolverá en la correspondiente sentencia. En este sentido, la Fiscalía instaba al TC, en las alegaciones que presentó al incidente presentado por los Servicios Jurídicos del Estado, a que advirtiese a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la citada comisión de las consecuencias derivadas de no cesar su actividad en la Comisión de Estudios. Esta petición ya las realizaba la Abogacía del Estado cuando presentó el citado incidente de ejecución de sentencia, donde se les instaba a que les requiriese «para que se abstengan de la realización de cualesquiera actuaciones tendentes a poner en funcionamiento o dar continuidad a los trabajos de la Comisión, advirtiéndoles, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la Sentencia del Tribunal Constitucional», que declaró inconstitucional la resolución del Parlament sobre el inicio del «proceso constituyente», apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, «incluida la penal, en las que pudieran incurrir»

Sin embargo, el TC no entra en resolver sobre esas peticiones y, por tanto, no realiza advertencia alguna ni a Forcadell ni a los demás miembros de la Comisión, al entender que, en todo caso, es una cuestión que debe resolverse en la sentencia que resuelva la impugnación del Gobierno.

La Abogacía del Estado sostenía en su escrito que la citada comisión no era más que un «subterfugio o fraude para tratar de encubrir la inconstitucionalidad de sus fines», así como una «excusa artificiosa para continuar avanzando en el denominado proceso constituyente dirigido a la secesión de España».

Por su parte, la Fiscalía era contundente al definir el objetivo de esa comisión: «Un proceso constituyente dirigido a la desconexión con el Estado español como pretendía la resolución» anulada.