Doctrina Parot
El TC apoyó en 2011 que Ricard siguiera en prisión por la Parot
La Audiencia Provincial de Valencia ha requerido al abogado de oficio que defiende a Miguel Ricart para que «manifieste si ha interesado la suspensión cautelar de la ejecución de los autos recurridos en amparo ante el Tribunal Constitucional» .
La providencia de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial hace referencia al recurso presentado por Ricart contra el auto del Tribunal Supremo que decreta la aplicación de la «doctrina Parot» sobre su condena, por lo que su salida de prisión se retrasa hasta el 19 de enero de 2023.
El asesino de la niñas de Alcasser pidió que, mientras el Tribunal Constitucional decide si le es de aplicación o no la «doctrina Parot», que suspenda la aplicación de la misma y le permitan salir de la prisión, al haber cumplido su condena.
Pues bien, la Audiencia de Valencia, Sección Segunda, ha pedido dicha información del Constitucional para que, caso de iniciar un proceso para la anulación de la prolongación de la condena de Miguel Ricart en virtud de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anula la «Parot», no se encuentre con que el propio Constitucional dicte que no le es de aplicación la citada doctrina, independientemente de que ahora haya que anularla.
Es decir, la Audiencia quiere evitar que se desarrollen dos procedimientos paralelos y asegurarse de que el Constitucional no ha anulado la doctrina Parot en este caso, para no interferir en su actuación.
En cualquier caso, es curioso que la Audiencia pide esta aclaración al letrado de Ricart, y no al propio Tribunal Constitucional. Quizá por ello, la gestion realizada por LA RAZÓN ha resultado más ágil que la pretendida por la pesada maquinaria de la Justicia, y según una portavoz autorizada del citado Tribunal, la petición de la suspensión provisional de la condena fue rechazada por defecto de forma, según una provindencia dictada por el Constitucional en 2011, y que, sin duda, será aportada por el letrado en próximas fechas.
A día de ayer no había llegado a la Audiencia de Valencia.
La aplicación de la «doctrina Parot» al asesino de las niñas de Alcàsser fue confirmada por sentencia del Tribunal Supremo el 11 de noviembre de 2010. Y consta que Ricart interpuso ante dicha resolución un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, «sin que tras la comunicación que al respecto efectuó el Tribunal Constitutcional en oficio de 29 de junio de 2011 solicitando remisión de testimonio de particulares de las presentes actuaciones, se hayan tenido nuevas noticias de dicho recurso».
Esta es una de las peticiones cursadas por a la Sala Segunda de la Audiencia de Valencia relativas a la situación del penado Miguel Ricart, después de que se conociera la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anula la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.
Además de esta información, la Audiencia también ha requerido al centro penitenciario de cumplimiento para que informe de los procedimientos seguidos ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y resoluciones dictadas por el mismo para el abono de redenciones ordinarias y extraordinarias efectuadas a Miguel Ricart y contenidas en la hoja de cálculo de fecha de extinción de la condena». Además, requiere al centro penitenciario detalle de los trabajos efectuados por el interno y de los días concretos en que el mismo los efectuó, y que hubieran sido tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de dichas redenciones.
De la providencia de la Audiencia de Valencia se deduce que dicho tribunal va a iniciar de parte o de oficio los trámites para la suspensión de la «doctrina Parot», si le fuera de aplicación al reo Ricart.
La propia Sala de la Audiencia ha señalado que una vez haya recibido toda la información dará audiencia a las partes para que se manifiesten sobre dicha suspensión que se prevé inevitable.
De hecho, la Asociación Clara Campoamor ya ha manifestado su preocupación por el hecho de que el único asesino condenado por el crimen de las tres jóvenes de Alcàsser pueda salir de prisión.
Dicha Asociación, que ya se movilizó hace unos meses para conseguir que el mismo delito de asesinato que se le imputa al prófugo Antonio Anglés no prescribiera, ha mostrado ahora su confianza en que la Audiencia no considere probados todos los beneficios penitenciarios obtenidos por los «trabajos efectuados por el interno» y cree que la petición de una lista detallada de los mismos, aportando fechas y clase de trabajo, va en esa dirección.
La pretensión de la Asociación Clara Campoamor no ha podido ser ratificada por LA RAZÓN de ninguno de los magistrados que integran la Sala de la Audiencia, y más bien parece un mero trámite formal para dar curso a una resolución que, a la vista de la sentencia del Tribunal Europeo, parece sólo cuestión de tiempo.
Miguel Ricart cumple condena incrementada por la dotrina Parot en la prisión de Herrera de la Mancha de Ciudad Real, y según el expediente del reo, no ha tenido un comportamiento conflictivo ni problemático desde su ingreso en el centro.
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