Reforma de la Ley del Aborto

El TC avala la creación de un registro médico de objetores a practicar abortos

El TC avala la creación de un registro médico de objetores a practicar abortos
El TC avala la creación de un registro médico de objetores a practicar abortoslarazon

El Tribunal Constitucional ha avalado la creación de un registro médico de objetores a practicar abortos, con lo que respalda la ley del Gobierno de Navarra del año 2010 que lo constituyó y rechaza el recurso que interpuso el Grupo Popular contra la misma. El Alto tribunal entiende que ese registro no vulnera los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la intimidad de estos profesionales. Sin embargo, el Tribunal limita el acceso a los datos personales contenidos en el mismo exclusivamente a las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud.

El Alto Tribunal parte de que no existe ningún impedimento constitucional para que Navarra pueda establecer medidas legales, de naturaleza organizativa y procedimental, con la finalidad de garantizar tanto la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legales, como el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios que puedan verse afectados.

A partir de ahí, se analiza si el registro donde deben inscribirse previamente los médicos u otros sanitarios que no deseen practicar ningún aborto por motivos de conciencia vulnera o no los derechos fundamentales citados anteriormente.

En este punto, la sentencia señala que la norma autonómica que crea el citado registro «contradiga o vaya más allá» de lo dispuesto en la «Ley Aído» –aunque en ningún caso se prejuzga ésta– en lo que se refiere a que la declaración del objetor se haga por antelación y por escrito. En este sentido, el TC destaca que la creación de un registro de profesionales objetores a practicar abortos, lejos de limitar ningún derecho, lo que implica es que el objetor «ha realizado la declaración cumpliendo los requisitos legalmente previstos»; y, por otro, «ayuda a garantizar la seguridad y confidencialidad de unos datos a los que, necesariamente, deben tener acceso los responsables pertinentes del Servicio Público de Salud». Ello, añade la resolución, para que «tengan conocimiento de la disponibilidad del personal sanitario y puedan organizar en la debida forma la debida prestación» del aborto.

Así, las medidas contenidas en la norma del Gobierno de Navarra «no limitan desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, sino que son acordes con la conciliación que debe concurrir entre el ejercicio de este derecho y la obligación de la Administración Pública autónoma de garantizar la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos».

De esta forma, concluye el Tribunal Constitucional al respecto, la creación del mencionado registro no supone ningún límite al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, «ni un sacrificio desproporcionado e injustificado de los derechos a la libertad ideológica e intimidad», sin que pueda afirmarse, como sostenía el recurso del PP, «que con el mismo se persigue disponer de una lista de objetores con la finalidad de discriminarlos y represaliarlos, pues esta es una afirmación sin base jurídica alguna».

«Represalias y perjuicios»

Por su parte, el magistrado Andrés Ollero ha emitido un voto particular discrepante respecto a la decisión mayoritaria, al entender que la constitución de ese registro «implica un sacrificio injustificado del derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios del sistema público de salud navarro, dado el efecto desalentador del ejercicio del derecho, ante el explicable temor de los profesionales a sufrir represalias y perjuicios en sus legítimas expectativas profesionales». Junto a ello, sostiene que, en el fondo, con la existencia de este «innecesario registro general para toda una comunidad» no se trataría tanto de garantizar una prestación, «sino de conocer quién objeta y por qué»