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El TC avala que la Policía use el padrón para localizar a inmigrantes

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia hecha pública hoy la utilización por parte de la Policía del padrón municipal para localizar a los inmigrantes sin el consentimiento de éstos, pero siempre que el acceso a esos datos esté motivado, justificado y controlado.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia hecha pública hoy la utilización por parte de la Policía del padrón municipal para localizar a los inmigrantes sin el consentimiento de éstos, pero siempre que el acceso a esos datos esté motivado, justificado y controlado.

Así lo dispone el alto tribunal en una sentencia al recurso presentado en 2004 por el Parlamento vasco contra varios artículos de la modificación de 2003 de la Ley Orgánica de Extranjería referidos a la devolución de los inmigrantes, los centros de internamiento y la posibilidad de que la Policía acceda al Padrón sin consentimiento previo de los afectados.

Por otra parte, la sentencia declara inconstitucional y nulo el precepto de esta misma que prohíbe la entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años a los inmigrantes que hayan sido devueltos pro intentar entrar ilegalmente en el país.

Respecto al acceso al padrón por parte de la Policía, el TC considera legítimo que en un país receptor de personas inmigrantes como es España, se dispongan los medios que impidan su entrada ilegal y se eviten las estancias sin título jurídico válido.

De todos modos, el TC señala que el acceso al padrón debe contar con garantías específicas, como que la consulta esté justificada y controlada a fin de evitar "un uso torticero de dicha facultad, como accesos indiscriminados o masivos".

Dado que el acceso debe estar justificado, el tribunal entiende que ese precepto no vulnera la Ley de Protección de Datos y recuerda que el acceso ha de hacerse de forma puntual, por quien se encuentre habilitado para ello y en relación a datos concretos y justificados.

El Parlamento vasco también impugnó un artículo que regula la cesión de datos de los inmigrantes entre las administraciones incluidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística (sobre todo el Padrón) y la Agencia Tributaria sin consentimiento del interesado.

Para el TC, la cesión de datos entre administraciones cumple las garantías previstas en la Ley de Protección de Datos y es constitucional.

Entiende también que el acceso a los ficheros de esos organismos oficiales debe ser específico y se lleva a cabo para la tramitación de un expediente determinado, "y no de un acceso masivo e indiscriminado".

Por otro lado, la sentencia declara inconstitucional otro precepto de la ley en el que se señala que toda devolución de un inmigrante que intentó entrar ilegalmente en España, "llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años".

Según el Parlamento vasco con este precepto se modificaba la naturaleza de la devolución para transformarla en una sanción similar a la expulsión, con sus mismas consecuencias jurídicas y materiales y sin la previa instrucción del correspondiente expediente.

Para el recurrente, esto vulneraría la Constitución toda vez que se trataría de "una sanción impuesta de plano".

Según el TC la devolución, a diferencia de la expulsión, no comporta una sanción en sí misma, sino "una medida gubernativa de reacción inmediata frente a una perturbación del orden jurídico, articulada a través de un cauce flexible y rápido".

La sentencia deja claro que la prohibición de entrada al país durante tres años es propia de "una sanción administrativa impuesta como consecuencia de una concreta conducta".

El precepto, añade el TC, no respeta la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa debe adoptarse a través de un procedimiento que respete los principios esenciales del artículo 24 de la Constitución, que son el derecho a asistencia letrada y a la presunción de inocencia.