Constitución

El TC niega amparo a una militante del PSOE suspendida por criticar al partido en prensa

El Tribunal considera que en este caso concreto las manifestaciones de la demandant quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque pudieron comprometer «seriamente la consideración pública del partido en cuestión»

Sede del Tribunal Constitucional
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo formulado por una afiliada del Partido Socialista expulsada por criticar a la formación en varias cartas al director de un periódico. El TC considera que el partido ejerció de forma legítima su potestad disciplinaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo formulado por una afiliada del Partido Socialista que criticó, mediante la publicación de cartas al director en un

periódico, la decisión de la formación política de no celebrar primarias para la elección del candidato a la alcaldía de Oviedo. El Tribunal considera que la especial posición que la Constitución otorga a los partidos políticos (art. 6 CE) debe tenerse en cuenta a la hora de resolver el conflicto entre los dos derechos fundamentales en juego (derecho de asociación y libertad de expresión) y que, en consecuencia, puede realizarse un control jurisdiccional no solo formal, sino también de fondo, de las decisiones de las asociaciones de carácter político. Realizado dicho análisis, el Tribunal considera que en este caso concreto las manifestaciones de la demandante quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión porque pudieron comprometer “seriamente la consideración pública del partido en cuestión”. Ha sido ponente de la sentencia la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua. El Presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha emitido un voto concurrente al que se ha adherido el Magistrado Andrés Ollero.

La militante calificaba de "espectáculo lamentable"y "escándalo innecesario"el haber dejado "aparcados a otros candidatos a los que les habría gustado presentarse a unas primarias"y señalaba que "aquí se huele el pavor"y "se mata la libertad".

El Tribunal explica que la especial trascendencia constitucional de este recurso de amparo estriba en la necesidad de aclarar la doctrina en relación con el ejercicio de los derechos

fundamentales por los integrantes de los partidos políticos. En concreto, se plantea la cuestión de si el ejercicio de la libertad de expresión por un militante de un partido político puede verse limitada cuando las opiniones versadas se consideren contrarias a los intereses de la asociación; precisamente, esa limitación se plasma en la potestad disciplinaria que el partido ostenta sobre sus afiliados.

Para resolver la cuestión que se plantea en el presente recurso, el Tribunal analiza el alcance y contenido de los dos derechos fundamentales en liza: la libertad de expresión del militante y el derecho de asociación del partido político. Según la doctrina constitucional, quedan amparadas bajo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión las manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, sean necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público. Es decir, están admitidas aquellas expresiones que resulten molestas o incluso que inquieten o disgusten a su destinatario; lo que la Constitución no reconoce en ningún caso es el derecho al insulto.

En lo que respecta a los partidos políticos, la doctrina constitucional entiende que son un tipo de asociación que queda amparada por el art. 22 de la Constitución (derecho de asociación). Esto supone que el constituyente quiso garantizar un menor nivel de control e intervención estatal y, por tanto, un importante grado de libertad e independencia. Esta especial protección, explica la sentencia, ha justificado “la autocontención de los órganos judiciales a la hora de juzgar la actividad interna de los partidos y las relaciones de éstos con sus afiliados y ha justificado también un control meramente formal de la potestad sancionadora de los partidos”.

El Tribunal ha reconocido con anterioridad que los partidos políticos pueden sancionar a un afiliado por proferir expresiones gravemente lesivas para la imagen pública de la asociación o para su propia cohesión interna. Se entiende que los afiliados a un partido “asumen el deber de preservar la imagen pública de la formación política a la que pertenecen y de colaboración positiva para favorecer su adecuado funcionamiento. En consecuencia, determinadas actuaciones o comportamientos (...) pueden acarrear lógicamente una sanción disciplinaria incluso de expulsión”.

El ejercicio legítimo de la crítica no justifica, añade la resolución, el uso de expresiones que pueden atentar “contra la imagen externa del partido y de quienes lo dirigen, y que induzcan a la opinión pública a considerar que la propia organización no respeta el mandato constitucional de responder a una organización y funcionamiento democrático”.

Por tanto, en este caso, el partido ejerció de forma legítima su potestad disciplinaria.