Semana Santa
El TC respalda la bandera a media asta en Semana Santa
En las últimas décadas, con gobiernos del PSOE y del PP, también se bajaba la enseña nacional
En las últimas décadas, con gobiernos del PSOE y del PP, también se bajaba la enseña nacional.
En las últimas décadas, con gobiernos populares y socialistas –a excepción del año 2010 y 2011– la bandera nacional ya ondeaba a media asta desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección, con motivo de la muerte de Cristo. Pero año tras año surge la polémica sobre si esta práctica es o no legal al tratarse España de un Estado aconfesional. Sin embargo, se trata de una discusión que hasta el Tribunal Constitucional ha zanjado, garantizando la legalidad de este tipo de actuaciones.
El año pasado, cuando la ministra de Defensa, en su primer año como titular de la cartera, anunció la orden ministerial, el PSOE preguntó en el Congreso por dicha norma, y en esta ocasión ha sido el Defensor del Pueblo el que ha vuelto a enredarse con la enseña nacional. Para este organismo, el hecho de que las unidades, bases, acuartelamientos militares y la sede central del Ministerio de Defensa ondeen a media asta colisiona con la aconfesionalidad del Estado. Según defienden a eldiario.es, lo lógico sería «prescindir de estos honores fúnebres militares».
Sin embargo, esta tradición secular tiene el respaldo del Tribunal Constitucional que en su sentencia del 34/2011, de 28 de marzo señaló: «Cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos». De manera contundente, las críticas que vinculan religión con política quedan así disipadas ya que la presencia de las Fuerzas Armadas en determinados actos de Semana Santa no entra en contradición con el carácter aconfesional del Estado. Cualquier organismo público o privado puede mantener sus costumbres religiosas sin vulnerar el régimen general establecido en el Real Decreto aprobado en 2010 por la entonces titular de Defensa, Carmen Chachón que establecía que la bandera debía ondear a media asta en cuarteles y edificios como símbolo de respeto al decretarse días de luto nacional o por el fallecimiento del Rey, del presidente del Gobierno y de militares muertos en actos de servicio.
Defensa se basa en una Orden Ministerial del 14 de octubre de 1994 y en el posterior Reglamento de Honores de 2010. En el primero se estipula la participación voluntaria de unidades militares en actos públicos de carácter religioso, y en el Reglamento, que modifica la norma anterior, indica en su disposición adicional cuarta que «cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religiosos con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio de libertad religiosa y, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario». Además el Reglamento «no incorpora prohibición en relación con el uso de la bandera».
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