Doctrina Parot

El TC se reúne el día 18 para fijar su doctrina sobre el fallo de Estrasbugo

La Audiencia dice que la sentencia es de aplicación a todos los casos semejantes

La Razón
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya dejó claro tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que obligó a liberar a la sanguinaria Inés del Río Prada que no habría «excarcelaciones masivas», sino que se analizaría «caso a caso» y con los criterios que fijasen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que serán vinculantes para los demás tribunales. Pues bien, está previsto que en las próximas semanas se conozcan esos criterios.

De hecho, el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Joaquín Saavedra, ha convocado a sus magistrados para establecer los parámetros a aplicar en las resoluciones de las reclamaciones ya planteadas ante la Audiencia. Lo hará en la resolución del recurso interpuesto por el etarra Ignacio Pujana, quien pretende que se revoque la decisión de la Audiencia por la que se le aplicó la «doctrina Parot».

El Tribunal Constitucional, por su parte, comenzará a establecer esos criterios en el pleno previsto para el próximo 18 de noviembre, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del Alto Tribunal.

En un principio, se estudió incluso llevar este punto al próximo pleno, pero se ha optado por restrasarlo al constatar la imposibilidad material de resolverlo de forma inminente. Los magistrados del TC también establecerán su doctrina en el fallo de los más de 20 recursos de amparo interpuestos ante ese tribunal.

Por otro lado, la Audiencia Nacional mantiene que la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que rechaza la «doctrina Parot» no sólo debe aplicarse a la etarra Inés del Río, sino a «todos los casos en que se den situaciones semejantes». En el auto en el que se acuerda la libertad del miembro de la banda terrorista Juan Manuel Píriz, el Pleno de la Sala de lo Penal sostiene que Estrasburgo ha puesto de manifiesto, «con carácter general», que la aplicación retroactiva del criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios que acarreaba la «doctrina Parot» es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los magistrados afirman en la resolución que apartarse de la jurisprudencia del tribunal europeo «no sólo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales» sino también «distanciarse de Europa y del sentido de su civilización».

Vacío para interpretar al TEDH

La resolución incluye un voto particular del magistrado Ángel Hurtado, que comparte la decisión de dejar en libertad a Píriz (quien ya contaba con un auto firme que fijaba para el pasado febrero su excarcelación), pero no que se haya hecho esgrimiendo la sentencia de Estrasburgo, una argumentación que considera «impertinente».

Sus compañeros, sin embargo, entienden que ese fallo «ha de ser necesariamente tenido en cuenta por este tribunal» pues «sin duda alguna» la jurisprudencia del TEDH «marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa».

Hurtado, por contra, sostiene que «no existe en nuestro país un procedimiento» para dar cumplimiento a las sentencias del tribunal europeo y que, dado que el recurso de casación interpuesto por la defensa de Píriz en relación a la liquidación de su condena está aún pendiente de resolución, la Audiencia debería haber esperado a la resolución del Tribunal Supremo, «aunque sólo sea por razones de unificación de doctrina», que, según él, «se hace más necesario si se tienen en cuenta las posibilidades interpretativas» del polémico fallo.

Respecto a que el fallo de Estrasburgo se haya utilizado como argumento para justificar la libertad del etarra, el magistrado discrepa y recuerda que ni la defensa del etarra lo esgrimió ni la Fiscalía se ha pronunciado al respecto, lo que puede acarrear indefensión. Además, subraya que «ya han surgido opiniones» que mantienen que la sentencia del tribunal europeo «no necesariamente descarta por completo que la "doctrina Parot"pueda seguir siendo de aplicación» a otros casos «en función de las circunstancias».