Francisco Velasco
El Tribunal no accede a fijar un mínimo para que los condenados accedan al tercer grado
La capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho
El Supremo no ha accedido a la petición de la Fiscalía de que se establezca un mínimo del 50 por ciento de la pena cumplida para que los condenados puedan acceder al tercer grado penitenciario, tal como adelantó LA RAZÓN en su edición de hoy. De esta forma, serán los Servicios Penitenciarios de la Generalitat los que tengan en su mano la primera clasificación de los internos, aunque esa decisión podrá ser recurrida por el Ministerio Público y, en última instancia, sería el propio Tribuna Supremo, como órgano sentenciador, el que tuviese la decisión final.
En este sentido, la Sala esgrime que la previsión legal que se pueda fijar ese mínimo para que los condenados a penas superiores a cinco años tengan que cumplir la mitad de la pena antes de acceder al régimen de semilibertad no puede ser interpretada «como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena».
Así, la sentencia señala que las decisiones de la Administración sobre clasificación en grado de los condenados pueden ser objetivo de revisión, y que, en ese momento, será cuando el tribunal sentenciador -el propio Supremo- tenga la facultad de efectuar «un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito».
Además, los magistrados ponen de relieve que a los condenados se les ha impuesto, además de las penas de prisión, penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad «para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir».
En definitiva, concluye el Tribunal al respecto, la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, «es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión». Y aquí es donde, destaca el Supremo, la Fiscalía tiene capacidad suficiente para reaccionar frente a “decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución de penas privativas de libertad”.
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