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Errejón entregó trabajos hechos antes de su contratación
No se ajustó a la beca ni pidió compaginar su actividad privada
Íñigo Errejón no desarrolló su trabajo «conforme a los términos y cláusulas establecidos en el contrato» suscrito con la Universidad de Málaga (UMA), ni solicitó la compatibilidad para ejercer actividades privadas durante la vigencia del mismo.
Pese al intento de Íñigo Errejón de minimizar el escándalo de su trabajo de investigación para la Universidad de Málaga (UMA), el instructor que ha elaborado el informe que ha derivado en la suspensión de empleo y sueldo y la apertura de sendos expedientes disciplinarios no deja lugar a dudas: Errejón cometió «dos faltas disciplinarias» derivadas de «no haber desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas» establecidas en su contrato como investigador y de «no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas desarrolladas durante su vigencia».
Pero, por si fuera poco, el expediente elevado a la rectora de la UMA, de nueve páginas de extensión y al que tuvo acceso Ep, en el que el instructor, Enrique Guerra, llega a señalar que el responsable del proyecto de investigación, Alberto Montero, –también objeto de expediente disciplinario– aporta como prueba del trabajo de Errejón un pen-drive en el que «existen ficheros que tienen fecha de última modificación anterior al 17 de marzo, momento en que fue contratado Errejón», por lo que considera «necesario y conveniente» que este extremo sea valorado por especialistas del Servicio Central de Informática de la UMA.
En relación al lugar físico desde donde Errejón ha realizado los trabajos del proyecto de investigación, se destaca en el expediente que la cláusula 5 del contrato firmado contempla la posibilidad de ejecutar trabajos en un «lugar distinto» al centro de trabajo habitual «sin que ello desvirtúe la naturaleza del presente contrato».
El instructor propone además la incoación de un expediente disciplinario al director del proyecto de investigación por considerar que pudieran ser susceptibles de calificarse como «faltas disciplinarias» el haber permitido que Errejón no haya desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas establecidas en el contrato, y su «inobservancia» de lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la UMA.
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