Política

Caso Nóos

Hacienda insiste en que Doña Cristina «no participó en las actividades delictivas»

Defiende su investigación y que «ser cónyuge no la convierte en partícipe»

La Razón
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A pesar de que el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma considera que es «innegable e inobjetable» que la Infanta Doña Cristina, desde el momento en que era copartícipe de una sociedad «ficticia» –en alusión a Aizoon–, contribuyó a defraudar a Hacienda y además «se benefició de ello», desde el Ministerio de Hacienda se insiste en que su imputación por dos delitos fiscales no se sostiene porque «no participó en la realización de las actividades» y que fueron su marido, Iñaki Urdangarín, y su socio, Diego Torres, los autores por los delitos fiscales. Un portavoz de este ministerio aseguró ayer a LA RAZÓN que «una cosa es ser el autor y otra, ser cooperador necesario» y que, en el caso de que se apreciara delito en Aizoon, «la Infanta era socia, pero no administradora ni consta su participación activa en la gestión».

Esta última es precisamente la tesis que siempre ha mantenido la Agencia Tributaria en sus informes, y que reiteró en su escrito de alegaciones al auto de 25 de junio del juez José Castro. «El hecho de ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación», esgrimía el escrito. Para Hacienda, la participación o no en esa defraudación –a pesar de que ser autor y cooperador necesario en este tipo de delito no conlleva diferencia penales– «la tiene que determinar el juez, que es quien tiene que demostrar que la Infanta sabía que se estaba produciendo un delito fiscal». Extremo este que constituía el principal reproche que hacían los letrados de Hacienda al magistrado de instrucción número 3 de Palma, es decir, la ausencia de explicaciones de «cómo participó» la hija del Rey en los delitos fiscales que se le imputaban. Según dicho escrito, el mero hecho de ser socia de Aizoon es «en sí mismo un hecho inocuo para la defraudación fiscal». Y ejemplificaba para explicarlo que «una persona puede llegar a tener una importante participación en el capital de una entidad (por ejemplo, el 90%), pero ser completamente ajena a la gestión de la entidad», y viceversa, «tener una participación social mínima (el 1%) y tener sin embargo una presencia muy activa en la gestión».

Hacienda defiende su investigación en que «los delitos que se sustancian fueron denunciados por la Agencia Tributaria como consecuencia de las actuaciones inspectoras contra Iñaki Urdangarín, Diego Torres y un conjunto de entidades vinculadas a ambos». Pero este portavoz justifica que Hacienda no se pronunciara –hasta que se lo pidió expresamente el juez instructor– sobre responsabilidades penales de otras personas «porque no tenía que pronunciarse». Algo que se especifica en el auto dado a conocer ayer, cuando en la página 42 dice que «es posible que la Inspección de Tributos desde una perspectiva netamente fiscalista no considere estas variables, entre otras cosas porque una vez que detecta defraudación tributaria, cuya cuantía supera el límite del delito fiscal, abandona las mismas y pone éstas en conocimiento de los Tribunales».