Tribunales
La Audiencia deja en libertad a seis condenados por las «herriko tabernas»
Les concede la suspensión condicional en contra del criterio de la Fiscalía
Ninguno de los seis condenados por pertenencia o colaboración con ETA por el «caso de las herriko tabernas», utilizadas para financiar a ETA, que no habían extinguido la pena que les impuso el Tribunal Supremo, tendrán que ingresar en prisión. La sección segunda de la Audiencia Nacional, con los votos de los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada y la oposición de Concepción Espejel, le ha concedido la suspensión condicional de la condena a los seis que no tenían extinguida la pena: el batasuno Antton Morcillo, Izaskun Barbarías, Agustín Rodríguez, Rubén Andrés Ranado, Jon Martínez Betanzos, Maite Amézaga y Vicente Enekotegui. Al primero de ellos se le impuso una pena de un año y seis meses de cárcel, y al resto, un año y tres meses.
La Fiscalía se opuso a la petición de la defensa y esgrimió en todos esos casos argumentos similares: gravedad del delito por el que fueron condenados, el periodo de tiempo en el que realizaron los actos origen de la condena, la «intensidad» de los actos cometidos, la falta de arrepentimiento de los condenados y del reconocimiento de los hechos, así como el «nulo esfuerzo desplegado para facilitar la acción de la Justicia».
Sin embargo, la Sala destaca que fueron condenados por actividades «que nada tienen que ver con actividades violentas» y que los hechos origen de la sentencia fueron anteriores a 2003, con lo que es más que improbable que los mismos puedan volver a repetirse. Además, los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada aluden a que mantienen, a día de hoy, una «vida socio-familiar común», por lo que, tal como señalan en el auto referido a Antton Morcillo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, «no tendría ninguna finalidad de reeducación y reinserción hacerle cumplir la pena en este momento». Y, en cuanto a la falta de arrepentimiento esgrimido por el fiscal, la Sala señala que el Código Penal no exige tal requisito para la suspensión condicional de la condena, y, en cambio, sí permite aplicar una reducción de la pena «a los supuestos en que el medio empleado no sea dañino».
En cambio, la magistrada Concepción Espejel discrepa radicalmente de estos argumentos y entiende, en línea con el fiscal, que no era procedente suspender la ejecución de las condenas. Así, expone la gravedad de los delitos por los que fueron condenados y cómo la imposición de penas menores fue por la tardanza en juzgarse los hechos. Su conclusión es clara: «El hecho de que los condenados no realizaren directamente acciones violentas, no permite considerar que su conducta, prolongada en el tiempo, al servicio de las finalidades enmarcadas por el “aparato político” de ETA, pueda considerarse de menor gravedad ni pueda ser acreedora de la concesión del beneficio de suspension condiconal, cuando no concurren supuestos excepcionales», como la reparación del daño.
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