Caso Bárcenas
La Audiencia rechaza por cuarta vez dejar en libertad a Bárcenas
Rechaza dejar en libertad a Luis Bárcenas, en prisión desde el 27 de junio, porque desde que pidiera la última vez ser excarcelado, hace dos meses y medio, no ha «acaecido ninguna circunstancia favorable» y se mantiene el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.
La Audiencia Nacional ha rechazado por cuarta vez dejar en libertad al extesorero del PP Luis Bárcenas, en prisión desde el 27 de junio, porque desde que pidiera la última vez ser excarcelado, hace dos meses y medio, no ha "acaecido ninguna circunstancia favorable"y se mantiene el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.
La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma así en un auto notificado hoy la decisión del juez Pablo Ruz de mantener en prisión a Bárcenas y por cuarta vez le deniega la libertad, decisión que justifica en la aparición de cuentas y movimientos bancarios desconocidos hasta ahora, y en la alta cuota defraudada a Hacienda, que se ha cifrado en 11,5 millones de euros.
La Sala, presidida por Ángela Murillo, critica además de forma contundente el recurso de apelación de la defensa de Bárcenas, que ejerce el abogado Javier Gómez de Liaño, ya que contiene expresiones "inconsentibles"contra las fiscales del caso Gürtel y el juez, "carentes de la más mínima relevancia jurídica, es decir gratuitas a todos los efectos".
En su escrito, Gómez de Liaño atribuía al juez "ignorancia", "temeridad"e imprudencia en su actuación, calificativos y expresiones que según el tribunal son "impropias"de un recurso. "El derecho de defensa no es ilimitado y no ampara bajo su manto 'censuras respetuosas' de este tipo", le reprocha la Sala.
Los magistrados también arremeten contra el argumento de Bárcenas respecto a la parcialidad de los informes policiales, que Liaño califica de "superficiales y ligeros", así como los de Hacienda y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), cuyos informes, dice la defensa del extesorero, están plagados de "imprecisiones"y "conjeturas".
Para la Sala "lo que realmente llama la atención"es que se descalifiquen esas actuaciones "para luego no suministrar un solo dato objetivo en apoyo de dichas expresiones, ni ofrecer al respecto el mas mínimo comentario razonado".
Niegan además que los hechos estén prescritos, así como la falta de indicios en su contra alegada por Bárcenas, ya que por el contrario entienden que con las diligencias practicadas "se ha producido un incremento del caudal indiciario".
Entre esos indicios, el tribunal enumera la cuenta descubierta en la entidad Lombard Odier a nombre de la mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias y el resultado de la comisión rogatoria a Estados Unidos sobre las cuentas el matrimonio en el Chase Manhattan Bank de Nueva York, en las que recibe transferencias de la empresa del también extesorero Ángel Sanchis, "que constituye un paso más en la operativa de blanqueo".
Avala de este modo la Sala el argumento esgrimido el pasado 18 de marzo por Ruz para negarle su puesta en libertad de que la aparición de estas nuevas cuentas parece revelar una "importante infraestructura patrimonial, más allá de los elementos ahora conocidos, de difícil y compleja incautación o control judicial".
Los magistrados también destacan entre los nuevos indicios el informe de la AET, del pasado 21 de febrero, sobre las cuotas tributarias defraudadas por el matrimonio Bárcenas entre 2000 y 2011, que cifró el fraude fiscal en 11,5 millones de euros y que "viene a actualizar, al alza, las cuantías supuestamente defraudadas".
"Se podrá discrepar con estos indicios tenidos en cuenta por el juez instructor como primer presupuesto para el mantenimiento de la prisión provisional incondicional del apelante, pero negarlos no tiene sentido", sentencia el tribunal.
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