Caso Nóos

La defensa de Urdangarín alegará que se desvinculó de Nóos en 2006

Recalcará que los delitos fiscales vienen de la interpretación «siempre en contra» de la norma del IRPF.

La defensa del ex duque de Palma sostine que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que las tesis condenatorias son «ilógicas»
La defensa del ex duque de Palma sostine que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que las tesis condenatorias son «ilógicas»larazon

Recalcará que los delitos fiscales vienen de la interpretación «siempre en contra» de la norma del IRPF.

La defensa de Iñaki Urdangarín esgrimirá el próximo miércoles en el Tribunal Supremo, en la vista de los recursos interpuestos contra la sentencia del «caso Nóos», que el ex duque de Palma no incurrió ni en delito fiscal, ni en prevaricación ni falsedad, delitos por los que fue condenado por la Audiencia de Palma de Mallorca a seis años de cárcel. Además, no tiene dudas de que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al considerar que las principales argumentaciones que derivaron en la condena resultan «ilógica, absurdas» y porque, principalmente, «no han sido valoradas las pruebas de descargo» de la defensa. La Fiscalía, en cambio, solicitará que se incremente la pena hasta los 10 años de prisión.

La defensa destaca que Urdangarín abandonó físicamente el Instituto Nóos en marzo de 2006, momento a partir del cual sólo se ocupó de «gestiones de mero trámite» o de recibir información del desarrollo de los proyectos pendientes, «pero sin que su actuación sea como la de antes». Así, en lo que respecto tanto al Plan Estratégico como al Observatorio referidos al Forum de les Illes Balears 2006 («al que ni siquiera asistió»), su única intervención fue «la de hacer de mediador o amigable componedor para conocer la versión de ambas partes (el Instituto Noos que pretendía cobrar la factura de 445.000 euros) y el Govern Balear, que tenía dificultades de pago.

En cuanto a los dos delitos fiscales (uno de 2007 y otros en 2008, por sendas cuotas no ingresadas de 129.739,16 y 126.537,65 euros, respectivamente), sostiene la defensa que no se aplicó el principio de «in dubio pro reo», al haberse efectuado interpretaciones de la norma relativa al IRPF «de manera extensiva y parcial, siempre en contra de la aplicación favorable» a Urdangarín.

Así, la defensa esgrimirá que si la Sala consideraba que a Urdangarín se le debía aplicar la legislación del IRPF y no la del Impuesto de Sociedades, entonces se le debían descontar en su renta las retenciones que por obligación del IRPF correspondía efectuar, en exclusiva a las Sociedades pagadoras. De haberse efectuado tales retenciones habría desaparecido entonces »el umbral de la cuota del delito fiscal», fijado en 100.000 euros.

En cuanto a que la Sala le considerara cooperador necesario de un delito de falsedad documental, la defensa de Urdangarín esgrime que no se le puede condenar por ese delito toda vez que ningún documento que fuese suscrito u ordenado por él: «Si acaso fueron terceros los que falsificaron su firma durante la instrucción», toda vez que «ninguna participación ha tenido ni ha podido tener con personas que o bien le han suplantado su firma o apenas conocía o tenía relación con ellas». En este punto, reprocha que la Sala que enjuició el «caso Nóos» no hubiera ordenado una simple pericial caligráfica para determinar si la firma que aparece en convenios de Nóos con entidades del Gobierno balear era o no la de Iñaki Urdangarín.

También rechaza cualquier tráfico de influencias, ya que los contratos con la fundación Illesport fue por su prestigio como deportista de élite y sus «contactos deportivos, tanto nacionales, internacionales como institucionales», lo que permitió que Baleares «pudiera esponsorizar al mejor equipo del mundo de ciclismo en aquel momento y se pudieran celebrar unos Foros sobre Turismo y Deporte que precisamente era lo que –como dijo el presidente balear–necesitaban.