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La Fiscalía rechaza que los candidatos del «procés» presos salgan para ir a mítines

Deberán pedir permiso al tribunal si quieren participar en la campaña electoral.

Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez, en la imagen en una sesión del juicio, deberán pedir permiso al tribunal si quieren participar en la campaña de las generales
Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez, en la imagen en una sesión del juicio, deberán pedir permiso al tribunal si quieren participar en la campaña de las generaleslarazon

Deberán pedir permiso al tribunal si quieren participar en la campaña electoral.

La Fiscalía del Tribunal Supremo no está por la labor de dar su visto bueno a la salida de prisión de los presos del «procés» que son candidatos en las próximas elecciones generales del 28-A para asistir a actos de campaña. Si Oriol Junqueras (número 1 de ERC por Barcelona) y Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull, cabezas de lista del PDeCAT por Barcelona, Tarragona y Lérida, respectivamente, quieren acudir a mítines a partir del próximo día 12 –cuando a medianoche comienza oficialmente la campaña–, deberán solicitar permiso al tribunal que les juzga, que preside Manuel Marchena. Hasta el momento, no ha llegado hasta la Sala ninguna petición en este sentido invocando su derecho de participación democrática. De hecho, según las fuentes consultadas, los candidatos del PDeCAT aún no han decidido siquiera si van a solicitar esos permisos extraordinarios.

Según fuentes del Ministerio Público, su intención es limitar el aval a esos permisos a supuestos extraordinarios, como el que permitió a la ex consellera Dolors Bassa salir de la cárcel de Puig de les Basses (Figueras) durante dos horas el pasado agosto para visitar en el hospital a su madre, de 87 años, tras ser sometida a una operación. «Vamos a mantener la misma postura que hasta ahora», subrayan, informando a favor únicamente por motivos familiares o de urgencia grave. Unos supuestos que están recogidos expresamente en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario (el mismo que sirvió para que la Sala de Vacaciones del Supremo accediese a la petición de Bassa), que se refiere al «fallecimiento o enfermedad grave» de padres, cónyuge, hermanos y «otras personas íntimamente vinculadas con los internos», al nacimiento de un hijo y a «importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza». Unos permisos que, además, se deben conceder acompañados de «las medidas de seguridad adecuadas».

Los precedentes, en todo caso, no son muy halagüeños para los candidatos presos. En diciembre de 2017, el juez Pablo Llarena, instructor de la causa contra los líderes del proceso soberanista, ya denegó los permisos solicitados por Sánchez para participar en mítines de las elecciones catalanas. En esa ocasión, el magistrado esgrimió el riesgo de que la presencia de Sánchez provocase «movilizaciones inmediatas» e hizo hincapié en que su estancia en prisión no anula completamente «su capacidad para dirigirse al electorado» ni una merma esencial del derecho de participación política de su formación, dada la presencia de otros muchos candidatos en la lista.

Sin ir más lejos, el propio Sánchez está empeñado en organizar un debate electoral en la prisión de Soto del Real y ERC ya ha solicitado a Instituciones Penitenciarias la posibilidad de celebrar actos de campaña en las cárceles donde cumplen prisión preventiva sus candidatos. Y es que en las elecciones europeas del 26-M Junqueras también figurará como candidato y el ex conseller de Interior Joaquim Forn optará a la Alcaldía de Barcelona por los herederos de la extinta Convergència. Pero como esa campaña no comienza hasta el 10 de mayo, disponen de más margen para, si optan por esa posibilidad, tramitar las peticiones de permisos ante el tribunal.

Y aunque respecto a esos hipotéticos debates en prisión el Tribunal Supremo nada tiene que decir, pues depende de lo que determine Instituciones Penitenciarias, fuentes del Alto Tribunal consideran poco serio un cara a cara electoral en esas circunstancias.

Más incierta se plantea la resolución de las peticiones de los candidatos electos para tomar posesión de sus actas. Llarena negó la salida de la cárcel de los procesados por reblión para recoger sus actas en el Parlament tras las últimas elecciones catalanas. Pero en ese caso, subrayan fuentes del Supremo, lo hizo en un contexto en el que el Reglamento de la Cámara catalana no exige «un acto formal de jura de la Constitución de manera presencial» y avala incluso el voto delegado. Ni una cosa ni la otra están contempladas, hacen hincapié, en el Reglamento del Congreso, que por un lado obliga al diputado electo a «prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución», sin posibilidad de hacerlo por escrito. En todo caso, subrayan, una petición en ese sentido deberá ser estudiada a fondo y en su resolución «jugará un papel importante lo que diga la Junta Electoral Central”».

No obstante, incluso si finalmente el tribunal permitiese a los diputados acudir al Congreso para tomar posesión, el ejercicio de su cargo sería efímero, al estar afectados de lleno por la suspensión automática que establece el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los procesados con carácter firme por un delito de rebelión que se encuentren en prisión provisional.