El desafío independentista
La ley prevé la suspensión nada más presentarse el recurso
La ley de consultas que prevé aprobar el Parlamento de Cataluña entre el 17 y 19 de este mes, y en la que se amparará el Gobierno de Artur Mas para buscar la «legalidad» de la consulta soberanista que pretende convocar para el próximo 9 de noviembre, quedará ipso facto suspendida a las pocas horas de su aprobación. Sólo estará en vigor el tiempo que la Abogacía del Estado tarde en interponer en recurso de inconstitucionalidad contra la misma, sin necesidad de esperar a que el Tribunal Constitucional dicte la correspondiente providencia admitiendo a trámite el recurso, y, por tanto, acordando la suspensión de esa norma impugnada, tal como es preceptivo.
En este sentido, fuentes del Tribunal Constitucional señalaron a LA RAZÓN que el artículo 30 de la Ley Orgánica del citado tribunal establece de forma taxativa que se producirá la suspensión de la vigencia de la aplicación de la ley impugnada desde la misma fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso, es decir, en este caso concreto, para el Ejecutivo y el Parlamento de Cataluña. Esta suspensión se producirá tras la invocación por parte del Ejecutivo, a través de sus servicios jurídicos, la Abogacía del Estado, del artículo 161.2 de la Constitución, en el que se faculta al Ejecutivo a impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y disposiciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.
La suspensión de la ley de consultas, y, por tanto del recurso «legal» que esgrimirá Mas para seguir adelante con sus planes soberanistas a través de la consulta del 9-N, será, de esta manera inmediata, y tendrá un plazo mínimo de cinco meses desde que se dicte la correspondiente providencia. Esto fue lo que sucedió recientemente con el recurso del Gobierno contra la Ley Foral pro la se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones, interpuesto el 4 de junio, seis antes de que el TC ordenara la suspensión de esa ley. En esa resolución, el Alto Tribunal destacaba que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, «produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el BOE para los terceros».
Fechas y responsabilidad penal
De esta forma, es prácticamente seguro que el día 23, fecha en que hay convocado Pleno del TC, la ley de consultas estará suspendida, y, por tanto quedará prohibido oficialmente «sacar las urnas a las calles» el 9-N, como quieren Mas y los independentistas de ERC. La providencia donde se acuerde oficialmente la suspensión podría dictarse el 23 o 24 de este mes, o aplazarse hasta el 7 de octubre, fecha en que hay convocado un nuevo pleno, aunque tampoco es descartable que se celebre un pleno extraordinario dada la trascendencia de la cuestión.
El incumplimiento de esta resolución podría dar lugar incluso a que quienes refrenden esa ley tuviesen que afrontar un proceso penal por un delito de desobediencia, penado con multa de tres a 12meses e inhablitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
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