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La Reina y los Príncipes de Asturias serán aforados ante el Tribunal Supremo
La Reina y los Príncipes de Asturias serán aforados ante el Tribunal Supremo, es decir, en caso de ser imputados por algún delito la causa corresponderá tramitarla a este tribunal, ha anunciado el ministro de Justicia al término del Consejo de Ministros.
Algunos relevantes cargos judiciales habían expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por el hecho de que ni la Reina ni el Príncipe heredero, ni su consorte, la Princesa de Asturias, gozaran del aforamiento que disfrutan otras autoridades del Estado, como los diputados, senadores, jueces y fiscales de la Audiencia Nacional o presidentes de las comunidades autónomas, entre otras. Ello significa que en el supuesto de que se viesen involucrados en una infracción penal, con independencia de su catalogación, tanto Doña Sofía como Don Felipe y Doña Letizia deberían responder ante un juez «ordinario», a diferencia de los anteriores, cuyas causas las instruye y, en su caso, juzga, el Tribunal Supremo, quien se encuentra en la cúspide del Poder Judicial.
Esta anomalía dejará de ser así en el momento en que se apruebe el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y al que ayer dio luz verde el Consejo de Ministros. Desde ese momento, gozarán del mismo aforamiento que el resto de autoridades del Estado recogidas en la Constitución. Así, por ejemplo, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en una entrevista concedida a LA RAZÓN en abril de 2013, expresaba su preocupación por el hecho de que el Príncipe heredero no gozara de aforamiento: «De lo que estoy preocupado es de la falta de aforamiento del Príncipe de Asturias, y lo digo con absoluta claridad. Sé que no es, probablemente, el momento de suscitar esa cuestión, pero un juez, un fiscal o un policía tiene un fuero especial y resulta absolutamente incomprensible que los Príncipes de Asturias no lo tengan. No me parece equilibrado», aseguraba en esa entrevista Torres-Dulce. Sobre la nueva situación del Príncipe y la Reina, Gallardón explicó ayer que «el aforamiento no es un privilegio, sino un instrumento para aumentar la seguridad jurídica sobre personas que deben ser objeto de tutela por razón de sus funciones». «No tiene sentido que un ministro estuviese aforado ante el Tribunal Supremo, y el Príncipe heredero no», afirmó el ministro.
Sin embargo, esa prerrogativa no se extiende, y es un aspecto igualmente relevante, a las Infantas Doña Cristina y Doña Elena, ni a sus consortes, en este caso, a Iñaki Urdangarín, marido de la primera de ellas. Por tanto, esta modificación de la LOPJ no tiene incidencia alguna en todo lo que se refiere al «caso Nóos», con independencia de lo que pueda decidir el juez José Castro o la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre si se deben sentar en el banquillo los duques de Palma o sólo Urdangarín.
En relación con los aforados, la reforma de la LOPJ restringe el número de ellos a los que de forma taxativa establece la Constitución y a los incorporados en los distintos estatutos de autonomía, y, además, como otra novedad, estos aforados, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos estatutos de autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada. En la actualidad, si un diputado o senador al que investigue el Tribunal Supremo dimite de su acta, la causa pasa al juzgado donde se cometió el hecho origen del procedimiento, con lo que se tienen que volver a practicar todas las diligencias, aunque éstas ya se hubieran realizado en el Supremo.
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