Política

El desafío independentista

La trampa del Título III

La trampa del Título III
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Artur Mas se escudará en el Título III de la Ley de Consultas, que no fue impugnado por la Abogacía del Estado, y, por tanto, no suspendido por el Tribunal Constitucional, para celebrar la nueva «consulta» que pretende llevar a cabo el 9-N. Ese título alude a los «procesos de participación ciudadana», con relación a cualquier propuesta, actuación o decisión «en la aplicación de la cual pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas». Sin embargo, el Consejo de Estado ya advirtió en su dictamen que esos procesos de participación soberana no pueden utilizarse respecto a proyectos que «afectan al fundamento del titular de la identidad del titular único de la soberanía»

Y es aquí donde radica la cuestión esencial en la nueva iniciativa de Mas, quien pretende mantener las mismas preguntas suspendidas por el TC, y que afectan directamente a la soberanía. Por ello, los juristas consultados por LA RAZÓN no dudan en coincidir en que se trata de un auténtico fraude de ley, ya que persigue mantener la consulta suspendida bajo el paraguas de una nueva fórmula.

En este sentido, Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, señaló que la iniciativa del presidente de la Generalitat «es un intento de distracción, de sostenerla y no enmendalla», porque aunque exista una apariencia de enmendar con medidas que parecen corregir la situación anterior, que derivó en la suspensión por el TC, y tenga una apariencia formal de ruptura, «la consulta programada se sostiene». En su opinión, es una continuación de mantener un desafío al Poder central que el Gobierno podría impugnar, que creo que sería lo procedente». Se trata, afirmó, «de un atajo que sigue siendo contrario a la Constitución y a la legalidad. Mantener la misma pregunta supone un intento de burla a la suspensión y entorpecer la resolución del Tribunal Constitucional».

Por su parte, José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, afirmó que lo que pretende Mas supone un fraude de ley, «porque mantiene la misma pregunta sobre la soberanía de Cataluña, para lo cual no tiene competencias». En este sentido, aludió a que «no hay que atenerse de forma estricta al procedimiento jurídico, sino al fondo de la cuestión, lo que radica en la intención, y lo que subyace es realizar esa consulta sobre la soberanía».

Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, afirmó que la nueva propuesta de Mas «es lo mismo» que la anterior. «Busca una disculpa legal que no existe. Insiste en que pondrá las urnas y consultará sobre algo que no puede. Es un fraude absoluto a la suspensión del TC».

Por otro lado, la magistrada del Tribunal Supremo Margarita Robles señaló que de la intervención de Mas donde anunció su nueva propuesta «a lo más que se puede llegar es que sólo tiene valor para conocer la opinión de una parte de la opinión pública catalana, la que quiera participar, pero carente de toda relevancia jurídica».

Plazos y procesos de la participación ciudadana

El Título III, denominado «Procesos de participación ciudadana», se divide en tres capítulos. El primero define lo que debe entenderse por «procesos de participación ciudadana» y establece su ámbito subjetivo y objetivo, es decir, las personas que pueden participar en los mismos y los asuntos sobre los que éstos pueden versar. El capítulo II, bajo el nombre de «iniciativa y contenido de los procesos de participación ciudadana», regula cómo deben realizarse estos procesos. Así, por ejemplo, establece si pueden ser convocados por iniciativa institucional o ciudadana, establece la estructura de los mismos, precisa que su convocatoria debe incluir determinada información y otorgar un plazo a las personas llamadas a participar para la aportación de propuestas y regula la forma en que deben evaluarse y publicarse los resultados de los procesos, entre otros. Por último, el capítulo III, «modalidades participativas», define y regula las encuestas, las audiencias públicas ciudadanas y los foros de participación, sin perjuicio de otros procesos de participación específicos para determinados sectores o materias que las leyes establezcan.