Memoria histórica
Los Franco niegan que la compra del Pazo de Meirás fuera simulada
Responden a la demanda del Gobierno que Franco asumió todos los gastos hasta su muerte
Responden a la demanda del Gobierno que Franco asumió todos los gastos hasta su muerte.
La familia Franco, a través de sus abogados, contestó ayer a la reclamación presentada en sede judicial el pasado mes de julio por el Gobierno de Pedro Sánchez para recuperar el Pazo de Meirás como patrimonio del Estado alegando que en 1941 el inmueble pasó a manos privadas a través de una compraventa simulada que se llevó a cabo tres años después de la primera compra.
Según alega la representación legal de los nietos del dictador, el Estado “jamás poseyó como dueño” esta propiedad en vida de Francisco Franco, “algo impensable” desde el momento en que el acceso del entonces jefe del Estado “a la posesión de este inmueble vino precedido, acompañado y seguido de la formalización de documentos en los que se acredita que la intención y voluntad de todos” era que Franco “adquiriese la propiedad del pazo”, quien además inscribió el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad tras comprarlo en escritura pública.
La familia niega en su escrito, y a través de los documentos que adjunta, la posibilidad de que el “entonces Jefe del Estado” lo ocupara, poseyera o utilizara en nombre y en favor de éste, con la intención de que fuese público.
“No cabe apreciar”, según una nota de prensa remitida a LA RAZÓN por el abogado de los Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, la “posesión en concepto de dueño” por más que el Estado “gestionara y sufragara determinados gastos” vinculados al pazo de Meirás en cuanto se limitaron “a lo que derivaba del uso público” que a veces se hacía de un inmueble en su condición de “residencia del jefe del Estado” –recordemos que acogió, por ejemplo, varios consejos de Ministros–, pero “no se extendió a otras gestiones y gastos vinculados a una propiedad inmobiliaria”.
Estos gastos, entre ellos la contribución, fueron siempre asumidos y sufragados por Francisco Franco y “se incorporaron a sus preceptivas declaraciones por el entonces vigente IRPF en cuanto que el propietario del inmueble tributaba por los rendimientos que la explotación le producía desde los años 40 del siglo pasado”, indican en el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, de más de 115 páginas, registrado ayer ante el juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña.
De hecho, ninguno de los beneficios percibidos por el uso o explotación del histórico inmueble se ingresaron “en el Tesoro Público”, sino que “se asumieron y fueron declarados a Hacienda por Don Francisco Franco de forma regular e ininterrumpida hasta su fallecimiento”, reza la respuesta de los herederos del dictador a la reclamación del Gobierno.
En su escrito niegan que la compra fuera “simulada y fraudulenta” como argumenta la Abogacía del Estado basándose un acta notarial de 1938 encontrada recientemente. Según ese documento, Franco no pudo adquirir el Pazo tres años más tarde, en 1941, porque su dueña, la nuera de la escritora Emilia Pardo Bazán, Manuela Esteban Collantes, ya lo había vendido a la Junta Pro Pazo para regalarla al entonces Jefe del Estado.
Los herederos, sin embargo, asegura que Esteban Collantes no pudo vender el Pazo en el 38 porque no tenía el “título sucesorio”. Argumentan además en el escrito que ha resumido su representación legal que “la “donación” por parte de la Junta Pro Pazo en un pergamino datado en diciembre de 1938 no fue más que “un acto simbólico por el que se escenificó la entrega del Pazo a D. Francisco Franco, careciendo de cualquier validez legal al no haberse verificado en escritura pública por parte de su legítimo propietario”.
Según la defensa de los nietos de Franco, Esteban Collantes seguía siendo la legítima propietaria en 1941 y todas las partes intervinientes en el proceso decidieron simplificarlo y “formalizar una escritura de Compraventa en el año 1941, transmitiendo directamente la propiedad a Don Francisco Franco, lo que no era sino el efecto final que todos los que tuvieron alguna participación en el proceso de venta del Pazo de Meirás habían manifestado expresamente desde un principio”.
Para la familia Franco, según se lee en el escrito que firma Utrera-Molina con el también letrado Antonio Gil Evangelista, no concurre en el caso la posesión en concepto de dueño por parte del Estado para justificar la usucapión (adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley) extraordinaria de la que derivaría el derecho de propiedad.
Los Franco consideran que la demanda de la Abogacía del Estado representa un «ejemplo palmario» de retraso desleal, por cuanto la reivindicación se produce 44 años después de la muerte del dictador «y durante todo ese tiempo las administraciones públicas han efectuado explícitos reconocimientos de que la propiedad del inmueble correspondía a Don Francisco Franco y a sus sucesores». Prueba de ello, argumentan sus abogados, es que el Estado se ha desentendido desde 1975 respecto a los gastos que ha supuesto su conservación y mantenimiento (especialmente ante la reconstrucción tras el incendió que sufrió en 1978) o la exigencia de obligaciones a los Franco en su condición de propietarios del inmueble que comportó la declaración del Pazo como «Bien de Interés Cultural» en el año 2008.
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