Política

Audiencia Nacional

Los presos electos piden su libertad para "acatar la Constitución"e instan la suspensión del juicio

Junqueras, Sánchez, Rull, Turull y Romeva reclaman al Supremo que pida el suplicatorio al Congreso y al Senado para seguir juzgándoles

Juicio del "Procés"
Juicio del "Procés"larazon

Junqueras, Sánchez, Rull, Turull y Romeva reclaman al Supremo que pida el suplicatorio al Congreso y al Senado para seguir juzgándoles

Las defensas de los cinco presos electos que se sientan en el banquillo en el juicio del "procés"-Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull (JxCat), elegidos diputados el 28-A, y Raül Romeva, designado senador en los últimos comicios- han solicitado al tribunal que les deje en libertad "para poder ejercer con plenitud las responsabilidades derivadas"de su condición de parlamentarios y que suspenda la visa oral mientras se tramitan los suplicatorios al Congreso y al Senado para que las respectivas cámaras se pronuncien sobre la autorización para seguir juzgándoles.

En el escrito remitido por el abogado Jordi Pina -que representa a Sánchez, Rull y Turull-, el letrado argumenta que "hay trámites previstos en el Reglamento del Congreso de los Diputados que requieren la presentación personal e intransferible de los cargos electos". En particular, se refiere al pleno de constitución de la Cámara Baja del próximo día 21, donde deben "adquirir la condición plena de diputados"y elegir a "sus órganos de gobierno". Los acusados subrayan expresamente su intención de asistir para "prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución", la misma que no dejan de cuestionar, tal y como exige el artículo 20,1 del Reglamento del Congreso. "Entendemos que, a fin de poder ejercer con plenitud y con todas las garantías las responsabilidades derivadas de su nueva condición de diputados, no cabe sino el alzamiento de la medida cautelar de privación de libertad"que pesa sobre ellos y su sustitución, propone, por otras medidas menos graves como la imposición de una fianza o la retirada del pasaporte.

Las defensas invocan el artículo art. 71,2 de la Constitución, que estipula que “durante el período de su mandato"los diputados y senadores gozarán de inmunidad y "sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito"y "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva". Pero, ¿qué sucede cuando, como en este caso, los cargos electos ya han sido procesado y están siendo juzgados? Los letrados apuestan por una interpretación extensiva de la inmunidad parlamentaria: "Habida cuenta de que el proceso penal debe ser entendido como un iter, un recorrido que tiene diversas fases y que culmina con el dictado de sentencia firme, ello permite alcanzar la conclusión de que la inmunidad extiende su ámbito de protección durante todo el proceso penal, incluyendo así a aquellos diputados o senadores que son proclamados electos con posterioridad a haber sido procesados".

Los acusados ponen igualmente sobre la mesa el artículo 751,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que obliga al tribunal a poner en conocimiento de las Cámaras legislativas “la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes”

Y en su pretensión de que el juicio se paralice mientras las Cámaras se pronuncien, las defensas esgrimen el artículo 753 de la normativa procesal que establece que "en todo caso, se suspenderán por el secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen", hasta que se resuelva la petición. Para Pina "no hay lugar a dudas sobre la procedencia de la suspensión de los procedimientos en curso una vez solicitada autorización a las Cámaras a fin de que éstas se pronuncien sobre el suplicatorio".

Pero los letrados dan un paso más y añaden que la solicitud del suplicatorio "no sólo suspende la tramitación de la causa penal, sino que también obliga a revisar y dejar sin efecto las medidas cautelares que puedan limitar o condicionar el ejercicio del cargo, especialmente las que afecten a la libertad personal", por lo que reclaman la libertad de sus defendidos. Las defensas tienen claro que "el fundamento último de la inmunidad radica en la prerrogativa consistente en no ser privado de libertad sin la preceptiva autorización de la Cámara".