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El TC se niega a suspender las condenas a prisión por el fraude de los ERE

El Pleno rechaza por unanimidad la medida cautelar solicitada por cuatro exconsejeros andaluces y otros tres exaltos cargos y a la que renunció Griñán in extremis

El Tribunal Constitucional (TC) no suspenderá de forma cautelar las penas de prisión a los condenados por el millonario fraude de los ERE en Andalucía. Así lo ha decidido por unanimidad el Pleno de la corte de garantías, que ha desestimado la pretensión de las defensas de cuatro exconsejeros de la Junta y de otros tres exaltos cargos, que habían solicitado al tribunal paralizar la ejecución de esas condenas mientras se resuelven sus recursos de amparo por supuestas vulneraciones en sus derechos fundamentales.

El expresidente andaluz José Antonio Griñán también había pedido esa suspensión cautelar, pero tal y como adelantó LA RAZÓN finalmente desistió después de que el pasado junio la Audiencia Provincial de Sevilla acordara paralizar la ejecución de su condena a seis años de prisión por prevaricación y malversación durante cinco años por el cáncer que padece.

Tras constatar la renuncia de Griñán, el Pleno del TC tenía que pronunciarse ahora sobre la suspensión de la pena a otros siete condenados a prisión: los exconsejeros andaluces Antonio Fernández, José Antonio Viera (en libertad desde el pasado junio por motivos de salud), Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, además del que fuera viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y los exdirectores generales de la Junta Juan Márquez y Miguel Ángel Serrano.

Todos ellos fueron condenados a penas superiores a cinco años de prisión, por lo que el Constitucional ha aplicado su reiterada doctrina que deniega la suspensión cautelar de la ejecución de la pena cuando esta supera los cinco años de cárcel, el límite que separa los delitos graves de los menos graves. El Pleno incide en esa abundante jurisprudencia del tribunal para señalar que se trata de penas de prisión netamente superiores a los cinco años, "sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme".

"Trascendencia social de los hechos"

Los magistrados han valorado también la "naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados", que junto a la gravedad de las penas "operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión" dado que, subrayan, los solicitantes de la medida "fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma".

En cuanto al exdirector general de Trabajo Juan Márquez, condenado a cinco años y tres meses de prisión, el TC le deniega la suspensión porque al hallarse suspendida la ejecución de la pena por la Audiencia Provincial de Sevilla desde noviembre de 2022 mientras se tramita su solicitud de indulto (por un plazo máximo de un año) considera que no se le pueden causar perjuicios irreparables que hagan perder al amparo su finalidad. No obstante, el Pleno matiza que esa decisión puede verse modificada "en caso de que se produzca un cambio de circunstancias".

Por último, el Pleno también ha acordado tener por desistido a Griñán en su petición de suspensión de la pena de prisión, así como el archivo de la presente pieza separada de suspensión en lo que al expresidente andaluz respecta. En la resolución se recuerda que el pasado 28 de junio trasladó al tribunal que retiraba su petición tras la paralización de la pena por parte del tribunal sentenciador.

Los recursos de amparo, pendientes

Una vez resueltas estas solicitudes -cuya desestimación mantendrá en prisión a los recurrentes-, el Constitucional podrá abordar ya la deliberación de los recursos de amparo planteados por los condenados, entre ellos el propio Griñán, que no ha renunciado a esa petición de amparo, y el también expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación por el Tribunal Supremo. En total, una docena de condenados (entre los que también se encuentra la exministra de Fomento Magdalena Álvarez) han acudido en amparo ante el TC esgrimiendo la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

La suspensión cautelar de la pena se acuerda con el objetivo de evitar perjuicios irreparables en caso de que finalmente se estime el recurso y el afectado haya pasado en prisión un tiempo que no le correspondía. En la gran mayoría de los casos, el tribunal de garantías ha optado por denegar la medida si la condena supera los cinco años de prisión, el mínimo castigo que reserva el Código Penal para los delitos graves.

Las condiciones del TC

En la toma de esa decisión, los magistrados deben valorar además la gravedad de los hechos y su trascendencia social, así como el tiempo que resta de cumplimiento de la pena, el riesgo de fuga y la posible situación de vulnerabilidad de las víctimas del delito si el condenado queda en libertad. Se trata, en todo caso, de una medida excepcional en la medida en que, según se ha encargado de recordar el propio TC, supone "una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado".

Griñán intentó que el TC acordase la suspensión de su condena de forma urgente -sin escuchar siquiera a la Fiscalía-, pero el TC se opuso a esa pretensión y decidió tramitarla de forma ordinaria.

El Constitucional sí admitió, con dos votos en contra, los recursos de amparo de los condenados al no poder "descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales" alegadas. Para los dos magistrados discrepantes, sin embargo, se trataba de una mera cuestión de legalidad ordinaria que debe quedar en manos del Tribunal Supremo, que ya avaló casi en su integridad la sentencia de los ERE dictada por la Audiencia de Sevilla.