"Caso ERE"

El TC rechaza la suspensión urgente del ingreso en prisión de Griñán

Admite a trámite, con dos votos en contra, el recurso del expresidente andaluz, pero se niega a paralizar de forma cautelarísima la ejecución de su condena

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite, con dos votos en contra, los recursos de amparo de una docena de condenados por el fraude de los ERE, entre ellos los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves, pero se ha negado a acordar la suspensión cautelarísima del cumplimiento de la condena de seis años de prisión impuesta al primero por prevaricación y malversación, una petición que sí se tramitará, pero escuchando los argumentos de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Fiscalía.

Así lo ha acordado la Sala Segunda del tribunal de garantías, presidida por la magistrada Inmaculada Montalbán, y de mayoría progresista, con los votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa, para los que los recursos no debieron admitirse al carecer de especial trascendencia constitucional. En su opinión, las peticiones de amparo plantean "una mera cuestión de legalidad penal ordinaria" relativa a la interpretación de los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de prevaricación y malversación, tarea que -recalcan- "compete en exclusiva" a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Sin embargo, la mayoría progresista del tribunal considera que, en esta fase del procedimiento, "no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales" alegadas por los dos expresidentes andaluces y por el resto de condenados -además de Magdalena Álvarez, Miguel Angel Serrano, Juan Márquez, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrías, Antonio Vicente Lozano y José Antonio Vera-.

"Repercusión social" y "consecuencias políticas"

Asimismo, la mayoría de la Sala aprecia considera "de especial trascendencia constitucional" que los recursos de amparo plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional. El asunto, añaden, trasciende asimismo del caso concreto, debido a que plantea "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales".

Tras denegar las medidas cautelarísimas de suspensión de la pena instadas por Griñan y el exconsejero Antonio Fernández, la Sala acuerda la apertura de una pieza separada para tramitar esas peticiones de forma cautelar.

Por último, propone que sea el Pleno del TC el que resuelva todos los recursos de amparo planteados.

Varios magistrados conservadores se inclinaban porque el pronunciamiento se aplazase hasta después de las elecciones del próximo 23 de julio. El asunto iba a ser tratado en el Pleno celebrado el pasado 22 de mayo, a solo seis días de los comicios del 28-M, pero finalmente se retiró del orden del día para no interferir en la campaña electoral.

Inminente revisión médica

La defensa de Griñán había solicitado al TC que suspendiese de forma cautelarísima la ejecución de la condena, es decir, sin escuchar siquiera los argumentos del resto de las partes. El expresidente de la Junta de Andalucía no ha entrado aún en prisión para cumplir su condena puesto que el pasado enero la Audiencia de Sevilla suspendió su ingreso en la cárcel por su situación médica -se está tratando de un cáncer de próstata-. El último informe forense desaconseja su entrada en prisión al considerar que su enfermedad no puede tratarse adecuadamente en un centro penitenciario. Tras conocer ese dictamen, la Audiencia de Sevilla ha instado al Instituto de Medicina Legal a precisar si su dolencia es muy grave y compatible o no con su ingreso en prisión. Griñán debe someterse mañana mismo a una nueva revisión médica.

La vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ha asumido las ponencias sobre la admisión de la docena de recursos contra la sentencia de los ERE -entre ellos los de los dos expresidentes y el de la que fuera ministra de Fomento Magdalena Álvarez- debido a que, en aplicación de la doctrina del tribunal, todos los recursos presentados se han acumulado al primero que se presentó, el de Magdalena Álvarez, que correspondió a la magistrada progresista.

La línea roja: cinco años de cárcel

El TC tiene en su mano la suspensión cautelar de una condena -mientras se resuelve el recurso de amparo- para evitar perjuicios irreparables en caso de que se estime el recurso por haberse vulnerado algún derecho fundamental del solicitante de amparo. Echando la vista atrás, el tribunal de garantías no suele acordar la medida (aunque ha habido excepciones) cuando las penas son superiores a los cinco años de prisión, la línea roja que en la legislación penal distingue las penas graves de las menos graves. No es, en todo caso, "una barrera infranqueable", como se ha encargado de dejar claro el propio Tribunal Constitucional.

Pero no es el único requisito que observa el TC, que además debe ponderar la gravedad de los hechos, su trascendencia social y el tiempo que resta de cumplimiento de la pena, así como el riesgo de fuga y una posible desprotección de las víctimas del delito ante la situación de libertad del condenado.

La suspensión resulta, en todo caso, excepcional, en la medida en que -según ha hecho hincapié el TC en diversas sentencias- supone "una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado".