Tribunales
Griñán retira en el TC su petición de suspensión de la condena de los ERE
El expresidente andaluz desiste tras aplazar un lustro la Audiencia de Sevilla su ingreso en prisión por su enfermedad
El expresidente andaluz José Antonio Griñán ha trasladado al Tribunal Constitucional (TC) que desiste de su petición de suspensión cautelar de su condena a seis años de prisión por prevaricación y malversación por el millonario fraude de los ERE, según ha podido saber LA RAZÓN. La corte de garantías no tendrá por tanto que pronunciarse al respecto, aunque sí deberá hacerlo en relación al resto de condenados a prisión, que ya cumplen condena.
La decisión de la defensa de Griñán se produce después de que el pasado junio la Audiencia Provincial de Sevilla suspendiese por un plazo de cinco años la ejecución de la pena de cárcel impuesta por el Tribunal Supremo al expresidente de la Junta de Andalucía, de 77 años, por el cáncer que padece.
Sin esa paralización a largo plazo, Griñán estaba expuesto a que el tribunal ordenase su ingreso en prisión; de ahí que instara al TC a dejar en suspenso la pena hasta que se pronunciase sobre el recurso de amparo que ha planteado por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, que sí mantiene. Lo hizo reclamando la máxima celeridad que permite la ley –una suspensión cautelarísima en la que ni siquiera se escucha el argumento del resto de las partes–, aunque el Constitucional rechazó que esa urgencia estuviese justificada y decidió tramitar la petición por la vía ordinaria.
Pero una vez la Audiencia sevillana ha dejado en suspenso la ejecución de la condena –amparándose en el artículo 80.4 del Código Penal, que avala la adopción de la medida en caso de enfermedad muy grave e incurable– la defensa del expresidente de la Junta ha optado por desistir.
El recurso de amparo sigue adelante
Lo que sí seguirá tramitándose será su recurso de amparo. El Pleno de la corte de garantías tiene sobre la mesa los recursos una docena de condenados por esta causa, entre ellos el también expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y la que fuera ministra de Fomento Magdalena Álvarez, contra las penas que les impuso el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del tribunal se ha inclinado en la gran mayoría de los casos por denegar la medida cautelar –que se adopta para evitar perjuicios irreparables en caso de que se estime el recurso por haberse vulnerado algún derecho fundamental del solicitante de amparo– cuando la pena supera los cinco años de cárcel, la línea que separa las penas graves de las menos graves.
Aunque no se trata de una «barrera infranqueable» –como el propio TC se ha encargado de recordar–, la suspensión de la pena mientras se resuelve la solicitud de amparo es excepcional, pues como también ha señalado la corte de garantías supone «una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado».
No obstante, los magistrados no solo deben tener en cuenta esa «línea roja», sino que además tienen que valorar la gravedad de los hechos, su trascendencia social y el tiempo que resta de cumplimiento de la pena (en el caso de Griñán, toda, pues no ha estado en prisión provisional), así como el riesgo de fuga y el posible desamparo de las víctimas del delito a consecuencia de la libertad del condenado.
El TC admitió los recursos de amparo al no poder «descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales» alegadas. Sin embargo, dos magistrados votaron en contra al no advertir una especial trascendencia constitucional, sino «una mera cuestión de legalidad penal ordinaria» que –argumentaron– corresponde dilucidar al Supremo.
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