Tribunal Supremo
No es política, es justicia
Los jueces se limitan a determinar si unos hechos sucedieron o no y si son incardinables en tipos delictivos concretos. El Supremo deberá discernir y analizar el grado de participación de cada procesado es cuestión de Justicia.
Los jueces se limitan a determinar si unos hechos sucedieron o no y si son incardinables en tipos delictivos concretos. El Supremo deberá discernir y analizar el grado de participación de cada procesado es cuestión de Justicia.
El Derecho de Defensa es uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho. Es un derecho que se ejercita a través de profesionales pero que tiene su máxima expresión en la posibilidad de que sea el propio procesado quien diga la última palabra en un juicio. Los abogados casi siempre aconsejamos no ejercitarlo salvo que nosotros hayamos olvidado algo durante la vista.
En el llamado juicio del procés, flaco favor hizo a su propia defensa el Sr. Cuixart cuando manifestó en su turno «no hay ningún arrepentimiento», «lo que hice lo volvería a hacer, y lo volveremos a hacer». No obstante y desde el más absoluto respeto que supone el que cada cual ejerza su derecho de defensa como le parezca, especialmente significativo se me antoja el alegato del Sr. Josep Rull «dependiendo de cómo sea su sentencia puede tener consecuencias absolutamente negativas. Ustedes tienen la oportunidad de decir cuáles son los limites, derechos y libertades», «la democracia se defiende con mas democracia y los derechos con mas derechos».
Es decir, si mi interpretación no es errónea se trataba de trasladar a los magistrados del Tribunal Supremo la idea de que su sentencia tendrá consecuencias políticas y sociales negativas y traspasarles la responsabilidad de posibles hechos que puedan suceder en el futuro.
Esta idea se ha extendido profusamente por el mundo independentista en ocasiones de forma tan presuntamente coactiva como irracional. El propio president Torra en un alarde de prepotencia absurda ha manifestado en más de una ocasión que no va a acatar la sentencia salvo que esta sea absolutoria.
Vayamos por partes, que una sentencia tenga o no consecuencias políticas, será en todo caso problema de los políticos, no de los jueces. Que una resolución del «caso Gürtel» llevase a que se hiciese una moción de censura contra el Sr. Rajoy es cosa de los políticos, no de los jueces que dictaron la resolución, si pasara algo parecido con el llamado caso de los «eres» nadie responsabilizaría a los magistrados de la Audiencia de Andalucía que dictasen la correspondiente sentencia sobre las posibles consecuencias políticas.
Los jueces se limitan a determinar si unos hechos sucedieron o no y si estos son incardinables en tipos delictivos concretos, el problema de los magistrados del Tribunal Supremo será discernir entre lo alegado por las partes. Permítanme solo un ejemplo para que se entienda, en el trámite de informe tras la brillante exposición inicial de Don Javier Zaragoza fue el fiscal Don Fidel Cadena quien disertó magníficamente sobre los requisitos y los motivos por los que consideraba que había delito de rebelión, desarrollando los conceptos de intimidación y violencia y considerando que el nivel coactivo ofrecido por ejemplo a la comisión judicial no permitiéndole salir de la Consellería o las actitudes del propio día 1 de octubre eran elementos suficientes para configurar el tipo. Brillantes compañeros de la defensa establecieron argumentos contrarios, considerando que no solo no existió violencia sino tampoco un elemento intimidatorio y que los hechos que se produjeron de forma aislada no son suficientes para configurar ese tipo delictivo, en este sentido muy hábilmente alguno de ellos introdujo la idea de unos desórdenes públicos que tienen una pena muy inferior a la rebelión y la sedición. La Sala cuando analice de acuerdo con estos planteamientos las pruebas obrantes en la causa, deberá decidir a cuál de los diferentes tipos delictivos se acomodan los hechos probados y establecer además de forma individual cuál fue el nivel y grado de participación, si es que lo tuvieron de cada uno de los procesados.
Lo mismo podríamos decir sobre lo planteado en relación con el delito de malversación, si consideramos o no que la generación del crédito a través del encargo del servicio es elemento suficiente, porque las propias defensas pusieron en tela de juicio que el servicio ni tan siquiera hubiera sido encargado, Podríamos seguir con la desobediencia etc. En definitiva desarrollar un artículo que sería, supongo, interesante doctrinalmente pero casi incomprensible para el gran público.
Podríamos llenar todas las páginas de este periódico exponiendo las dudas jurídicas a las que deberá enfrentarse el Tribunal, a todas menos a una de las planteadas, la duda que pueda producir lo que ellos decidan sobre el futuro de Cataluña. Eso para ellos sería en todo caso un problema como un ciudadano más, pero no como magistrados del Tribunal Supremo que tienen que dictar una sentencia que no tiene que ser dictada más que en función de lo visto en el juicio y lo aportado por las partes.
De las consecuencias o no, deberán ocuparse otros, desde aquellos que metieron en vena una utopía y engañaron a la gente, hasta aquellos que nos dejaron solos, literalmente tirados a los que nos sentimos españoles en Cataluña, desde aquellos que planificaron tiempo atrás lo que acabó sucediendo, hasta los que sabiéndolo se lo permitieron a cambio de mantener el poder. Esto sí es política y en nuestro caso política mal hecha e irresponsable.
El discernir sobre los elementos típicos de la rebelión, la sedición, la malversación o la desobediencia, el analizar cuál es el nivel y grado de participación de cada uno de los procesados, si es que lo tuvieron, es cuestión de Justicia.
De lo que pase en el futuro, serán responsables los políticos, no los jueces del Supremo.
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