Política

Tribunal Supremo

Probar la violencia, la clave del juicio

Es indiscutible que el fin fue «la segregación» de Cataluña, lo que encaja en la rebelión. El quid será el "alzamiento público".

Fachada del Tribunal Supremo / Efe
Fachada del Tribunal Supremo / Efelarazon

Es indiscutible que el fin fue «la segregación» de Cataluña, lo que encaja en la rebelión. El quid será el "alzamiento público".

¿Cuál será la primera «batalla» del juicio que empieza hoy?

Tal y como explica Carmen Rodríguez del Real, del Foro Judicial Independiente, «hoy arrancarán las cuestiones previas». Un momento en el que las defensas de los acusados pondrán encima de la mesa «las causas de nulidad o las vulneraciones de derechos fundamentales en la tramitación de la instrucción». Desfilarán argumentos como la «contaminación» del presidente del Tribunal o la falta de pruebas solicitadas por las defensas.

¿Es previsible que prosperen esas causas de nulidad?

«Habrá que ver en cada caso concreto en si hay causa o no hay causa de nulidad», señala Rodríguez del Real, que, no obstante, insiste en que este juicio «es un proceso con todas las garantías, que España es un Estado democrático y que además es de los países menos sancionado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto que cumple con el Convenio Europeo de DDHH del 4 de noviembre de 1950».

Los expertos precisan en que la clave radicará en saber si los hechos que se juzgan son rebelión o sedición. ¿De qué tipo penal está más cerca el 1-O y los sucesos posteriores?

Raimundo Prado, de la Asociación Francisco de Vitoria, recuerda que si se les va a juzgar por esos delitos es porque el juez instructor y porque el Ministerio Fiscal, que no es cualquiera, entiende que se dan las circunstancias para entender que estas personas han cometido rebelión». En un juicio en el que los matices marcarán el rumbo del mismo, el quid de la cuestión girará en torno a un concepto: la violencia. «La clave está en el alzamiento público y violento. Si se acredita eso sería rebelión y si no, ya no estaríamos en el tipo del delito de rebelión», precisa Ignacio González Vega, de Jueces para la Democracia. «Hay un juez instructor que dice que se dan los requisitos, un par de acusaciones que entienden que se dan los elementos típicos del delito de rebelión, sobre todo porque entienden que existe violencia», añade Prado. Para González Vega, «lo que es indiscutible es que el fin de aquellos sucesos fue la segregación de una parte del territorio nacional. En ese sentido encajan con la rebelión, pero creemos que debe de acreditarse durante el juicio y después ver cómo el tribunal interpreta ese concepto de violencia». Para Rodríguez del Real,

apriorísticamente «tú no puedes decir es rebelión». Y aquí, las pruebas decantarán la balanza: «Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia se tiene que dictar en base a las pruebas practicadas en el juicio oral. Te puede parecer que la instrucción va por una línea, pero como no haya prueba en el acto del juicio oral, a lo mejor no lo consigues demostrar; y a lo mejor tienes una sobreprueba en el juicio oral que no esperabas y te permite poner una condena.

¿Qué trascendencia tiene que en la sentencia se les condene por rebelión o no?

Al margen de las penas de prisión, los expertos destacan que «discernir si ha habido rebelión, sedición o rebelión con malversación» en este caso servirá para que el Tribunal Supremo establezca la jurisprudencia al respecto. «Siete magistrados van a decidir los contornos alrededor de la rebelión para que esa indefinición que puede existir en el Código Penal quede latente o no. Nos pueden dar muchas pistas», resume Prado.