Caso Bárcenas
Procesan al PP y a su tesorera por el borrado de los ordenadores de Bárcenas
La Audiencia de Madrid confirma la medida por daños informáticos y encubrimiento.
La Audiencia de Madrid confirma la medida por daños informáticos y encubrimiento.Bárcenas retiró la acusación por el borrado de los discos duros de sus ordenadores en septiembre de 2016
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión de la titular del Juzgado número 32 de la capital de España de procesar al PP, a su tesorera, Carmen Navarro, al asesor jurídico del partido, Alberto Durán, y al director de sistemas de la información de los populares, José Manuel Moreno, por los delitos de daños informáticos y encubrimiento por el borrado de los discos duros de los ordenadores de Luis Bárcenas. Se trata de la primera vez que una formación política es procesada.
La Sección Cuarta del citado tribunal rechaza así los recursos planteados por todos los investigados y por la propia Fiscalía, que adujo que no existían en la investigación indicios suficientes de la existencia de «datos relevantes en los ordenadores cuyo contenido fue borrado». Sin embargo, la Sala entiende que con esa actuación «se impidió la realización de una diligencia considerada relevante en una causa criminal de indudable trascendencia», la investigación que llevaba a cabo el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz sobre la supuesta contabilidad «B» del PP. Y es que el magistrado reclamó a la formación en agosto de 2013 esos dos ordenadores para avanzar en la instrucción del procedimiento.
Moreno, dice la Audiencia madrileña, «borró voluntariamente los datos contenidos en los equipos», tal y como reconoció, y lo hizo por orden de Durán, «según éste también refiere». Los magistrados consideran que existen igualmente indicios de que fue la tesorera de la formación quien «ordenó o permitió esta acción». Entre sus responsabilidades, dicen, «estaba precisamente la de gestionar lo que se hacía con estos equipos».
En su resolución, el tribunal recuerda que para la comisión del delito de daños informáticos lo esencial es el «deterioro o borrado de datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos», pero matiza que no se refiere a que el ordenador sea ajenos, sino «los datos en el mismo alojados». Sin embargo, añade, los imputados «se refieren de forma reiterada» a que esos equipos no eran propiedad de Bárcenas. Ni éste ni el PP, subraya, «han aportado justificación documental de su propiedad», pero la Sala se inclina por concluir que «al menos el disco duro del equipo, elemento que alojaba los datos borrados, fue adquirido por el sr. Bárcenas», por lo que esos datos «pudieran ser titularidad de su usuario».
Y eso pese a que la Fiscalía apuntó la «falta de credibilidad» del ex tesorero del PP –que sorpresivamente se apartó del procedimiento en septiembre de 2016– «por los numerosos contenciosos judiciales que mantenía» con su antigua formación política. Sin embargo, la Audiencia de Madrid replica que era Bárcenas quien «hacía uso de los referidos ordenadores que tenía en una sala cuyo uso se le había asignado de forma exclusiva, y que mantuvo hasta que el PP decidió que no podía seguir utilizando».
Los magistrados ven lógico que antes de asignar a otro usuario un equipo «se proceda al borrado de su disco duro», pero al igual que hizo la juez instructora se pregunta si eso obedeció a la aplicación de un protocolo de borrado seguro (de cuya existencia recela) o a la intención de «ocultar ciertos datos existentes» que pudieran estar vinculados «con una trascendente investigación de la que pudiera deducirse que los datos en cuestión pudieran perjudicar los intereses del propio partido».
«Es más que razonable considerar –sostiene la Audiencia– que ni el sr. Bárcenas era una persona más relacionada con el PP ni los ordenadores en cuestión, con los datos que pudieran contener, una cuestión que pudiera pasar desapercibida para cualquier persona responsable dentro del organigrama del PP».
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